martes, 30 de junio de 2015

Nueva convocatoria PEAC Andalucía




Objeto

Convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional: ART524_3: Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo.


Órganos responsables

Se convoca un total de 75 plazas para el año 2015, tal como recoge el Convenio de Colaboración establecido entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.).


Plazo de presentación
Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente y se presentarán preferentemente a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o bien en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.
Desde el día 25 de junio al 16 de julio de 2015, ambos inclusive.

lunes, 29 de junio de 2015

Ampliado hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para firmar contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad


El pasado sábado se publicó la Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio (BOE de 27 de junio), por la que se amplía el plazo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio.

Así, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 la posibilidad de suscribir estos contratos para la formación y el aprendizaje sin título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, por lo que la actividad formativa inherente a estos contratos se podrá realizar A DISTANCIA, y será impartida por los centros homologados disponibles (nº autorización Academia El Futuro: 1800020466), con los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Con esta ampliación se dará más plazo a la adecuación de la oferta de formación de dichos certificados a su impartición dentro de esta modalidad de contrato, especialmente a lo que se refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos necesarios para su impartición.

jueves, 25 de junio de 2015

Se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo


Hoy entra en vigor la Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo. Esta Unidad Especial dependerá orgánica y funcionalmente de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su integración en la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central y se crea con el fin de garantizar un refuerzo del control y capacidad sancionadora.

Entre sus principales funciones están las de:

a) Desarrollar anualmente el programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con la información que le sea facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, cuando estas hayan dispuesto en los correspondientes planes de actuación territorial que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asuma actuaciones concretas y determinadas en materia de formación profesional para el empleo, en los términos previstos en la normativa autonómica.

b) La ejecución o coordinación de las actuaciones inspectoras para la vigilancia y control de la normativa en materia de formación profesional para el empleo cuya competencia esté atribuida a la Administración General del Estado.

c) El seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos.

d) El resto de funciones que le encomiende la Autoridad.

La creación de esta Unidad, viene recogida en el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, que como se sabe, introduce modificaciones en las normas legales vigentes en materia de formación profesional para el empleo, pretendiendo definir un marco normativo en términos más adecuados a la realidad actual.

La eficacia y transparencia en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo, en cuanto objetivo marcado por esta reforma, exige incluir modificaciones relacionadas con el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.

martes, 23 de junio de 2015

Utiliza tu prestación para arrancar un negocio


Quizá no lo sepas, pero si estás pensando en montar tu propio negocio, puedes beneficiarte del pago único, esto es, la capitalización de la prestación por desempleo.

Esta medida facilita el empleo autónomo abonando en un único pago el importe de la prestación y pretende fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Serán beneficiarias de esta prestación aquellas personas que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
En el caso de sociedades mercantiles han de ser personas menores de 30 años.

Puedes tener toda la información sobre capitalización en la web del SEPE.

También puedes informarte de qué sucede con tu prestación por desempleo si mientras la estás cobrando inicias una actividad como autónomo o por cuenta propia.

jueves, 18 de junio de 2015

Aclaración de Noticias del Sistema RED



El último boletín de Noticias del Sistema Red, recoge las instrucciones para la cumplimentación de las bonificaciones por tutorías establecidas en la ORDEN ESS 41/2015, de 12 de enero, (B.O.E 24 de enero) por la que se modifica la ORDEN ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del  contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

En la citada norma, se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 8, con la siguiente redacción:

"A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno."

La misma norma, en su Disposición transitoria única, recoge en el punto 2 que "Lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 no será de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación a que se refiere esta disposición transitoria única"

En su día, en nuestro blog ya publicamos que estas modificaciones serán sólo de aplicación en los contratos para la formación y el aprendizaje vinculados a los certificados de profesionalidad, por tanto, no serán válidas para los contratos vigentes de formación a distancia, prorrogados durante el año 2015.


Recordar que, en tanto se completa la adecuación de la oferta formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos, necesarios para su impartición, se mantendrá de forma transitoria las peculiaridades de aquella cuando se refiere a los contratos no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional. Por tanto, las instrucciones facilitadas por el Sistema Red, no serán necesarias.

Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros a través de nuestra línea telefónica gratuita 900 100 404 o escribiéndonos un correo electrónico a calidad@academiafuturo.com.

Gobierno de Cantabria: subvenciones para favorecer la continuidad de las pequeñas empresas



La finalidad de estas subvenciones es la de financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o sistema alternativo, de trabajadores autónomos o por cuenta propia que desarrollen su actividad de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que hayan cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial, o sistema alternativo, durante al menos los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años.

La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidad de colegio profesional, con el límite del importe de la subvención. 

El procedimiento de concesión de estas ayudas será, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial que se obtendrá de la web www.dgte.cantabria.es, debiendo ser dirigidas a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo y presentadas en el Registro delegado de la Dirección General de Trabajo (Hernán Cortes 9, planta baja y 3ª planta, Santander), o en las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

martes, 16 de junio de 2015

Registro y sello de la PYME innovadora




¿Quién?


Para Pymes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
  • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
  • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
  • Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

2. Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
  • Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
  • Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

3. Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
  • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
  • Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
  • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».


¿Cuándo?


A partir del viernes 12 de junio de 2015.


¿Cómo?


El procedimiento se iniciará a solicitud de la PYME interesada y se deberá acompañar de cualquier documento que acredite el cumplimiento de alguno/algunos de los requisitos indicados en el artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador:
  1. En el caso de los requisitos para ser considerada como PYME, será necesario la declaración en la solicitud telemática, bajo la responsabilidad del solicitante, de que se cumplen los requisitos al efecto.
  2. Asimismo se requerirá la declaración de no haber tenido revocación total de las ayudas alegadas para estar en el registro, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  3. En el caso de los requisitos acreditativos de la condición de ser innovadora, deberán presentarse bien las copias de las pertinentes resoluciones definitivas de concesión de ayudas, bien del documento de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acredite tener una patente registrada en España en vigor de máximo cinco años de antigüedad o copia informe motivado ex-post correspondiente a alguno de los tres períodos impositivos anteriores al del ejercicio del derecho de bonificación o las copias de las correspondientes certificaciones de las especificaciones o normas AENOR.


¿Para qué?


Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:
  • Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
  • Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
  • Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.

jueves, 11 de junio de 2015

¿Cómo ser una empresa colaboradora en el programa de FCT?


La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es un módulo transversal obligatorio de los Ciclos Formativos de Formación Profesional que los alumnos cursan en las empresas colaboradoras.

Los objetivos que se persiguen en este módulo es favorecer el desarrollo de los trabajadores/as de manera acorde a las necesidades productivas de las empresas, estableciendo contacto directo entre ellos y el mercado actual, fomentando la adquisición de una experiencia que favorezca su futura inserción profesional.

Pueden colaborar en el Programa de Formación en Centros de Trabajo todas aquellas empresas comprometidas con políticas de formación como vía para conseguir mejoras en la calidad y la competitividad.

Para ser empresa colaboradora es preciso suscribir un Convenio de Colaboración con los Centros Educativos. La duración del convenio es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.Las empresas en las que se realiza este módulo consiguen recuperar el modelo de aprendiz garantizando una formación profesional que mejore la calificación y el desarrollo personal de los jóvenes, disponer de personal cualificado adaptado a sus necesidades y formado en sus procesos y cultura empresarial.

Para más información de cómo ser empresa colaboradora, debes ponerte en contacto con la Cámara de Comercio de tu provincia.

martes, 9 de junio de 2015

Modificación del plazo de ingreso en el período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas




Se establece que:

UNO
Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015, se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

DOS
Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2015 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado Uno, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

martes, 2 de junio de 2015

Convocatoria PEAC Comunidad de Cataluña


Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, del Departamento de Enseñanza, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de reconocimiento de evaluación y certificación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o en vías no formales de formación.

Se convoca el proceso de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondientes a las cualificaciones profesionales:

CÓDIGO CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PLAZAS
SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio 300
SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales 650
AFD097_3 Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente 60
AFD162_3 Acondicionamiento físico en grupo con apoyo musical 60
AFD511_3 Fitnes acuático y hidrocinesia 100
AFD616_3 Instrucción en yoga 50
AFD160_2 Guía por itinerarios en bicicleta 25
AFD339_2 Guía por itinerarios ecuestres en medio natural 25
AFD096_2 Socorrismo en instalaciones acuáticas 340
SEA028_2 Servicios para el control de plagas 65
SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos 75
SAN025_2 Traslado sanitario 300
ELE257_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión 70
ENA472_2 Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas 70
SSC451_3 Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 50
SSC451_3 Instrucción de perros de asistencia 10


Objetivos

Evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, para las cualificaciones convocadas.


Entidades y fondos

Las actuaciones objeto de esta convocatoria se enmarcan en el «programa para la mejora y difusión de la Formación Profesional y para la acreditación de competencias profesionales» y se financiarán con fondos finalistas provenientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, en su caso, del Fondo Social Europeo.


Plazos para presentar la solicitud de inscripción

El plazo para presentar la solicitud de inscripción al procedimiento será del 27 de mayo al 10 de junio de 2015, ambos incluidos.


Más información y documentación