martes, 31 de marzo de 2015

Programa Emple@Joven y Emple@25+


Descripción

El Programa Emple@Joven y Emple@25+ está integrado por las siguientes líneas de actuación:

a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+
b) Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
c) Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
d) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
e) Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.

No podrán participar quienes hubiesen recibido una beca, o formalizado un contrato de trabajo de duración igual o superior a tres meses, en el caso de jornada completa, o igual o superior a seis meses en el caso de jornada a tiempo parcial, en el marco de los programas Emple@Joven o Emple@30+.


Organismo

El organismo encargado es la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.


Más información

jueves, 26 de marzo de 2015

Ayudas para la contratación de titulares del Bono de Empleo Joven


El objeto de estas ayudas es fomentar la contratación y la incorporación al mercado de trabajo de las personas jóvenes andaluzas.

Beneficiarios

Entidades beneficiarias


Las empresas, los autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica que contraten a una persona titular del Bono de Empleo Joven.

Personas beneficiarias o titulares


Personas que desde la entrada en vigor del decreto-ley reúnan los siguientes requisitos:
  • Tener entre 18 y 29 años de edad. Las personas que tengan entre 18 y 24 años y que puedan ser beneficiarias de la Garantía Juvenil deben estar inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Estar en posesión de alguna de las siguiente titulaciones, obtenida dentro de los cinco años anteriores al último día del plazo de presentación de la solicitud.
    • Titulación universitaria oficial o enseñanzas artísticas superiores.
    • Titulación de formación profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
    • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


Cuantía de las ayudas

4.800 euros por contrato realizado a jornada completa.
2.400 euros por contrato realizado a jornada parcial (50% de la jornada).


Modelo de contratación

El modelo de contratación será con un contrato a jornada completa o parcial, de al menos 12 meses de duración. Es válida cualquier modalidad contractual vigente salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.


Plazos y solicitudes

El plazo de solicitud será de dos meses desde la formalización del contrato para solicitar la ayuda.

martes, 24 de marzo de 2015

¿Cuál es el mejor contrato para realizar en Semana Santa?

Llega la Semana Santa y con ella la necesidad de más personal y nuevas contrataciones. Pero, ¿qué contrato ofrece mejores condiciones? ¿Conoces el contrato para la formación y el aprendizaje? Es el contrato más rentable que tiene ventajas tanto para el empresario como para el trabajador.


jueves, 19 de marzo de 2015

Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo



Este programa tiene como objeto crear empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar la destrucción del mismo mediante el mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo existente.


Líneas de actuación

Línea 1. Ayudas al fomento del trabajo autónomo


Pretende la creación de empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo mediante subvenciones para el inicio de la actividad.

Requisitos:

a) Que la persona se establezca por primera vez como trabajadora autónoma.
b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadora autónoma, no haya estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Las solicitudes relativas a estas subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.


Línea 2. Ayudas a la promoción del trabajo autónomo


Pretende favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo a través de la elaboración de proyectos integrados de orientación, asesoramiento y tutorización, evitando la destrucción del empleo autónomo.

Las solicitudes relativas estas subvenciones, irán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.


Beneficiarios

Serán las organizaciones sindicales y empresariales, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Organismo y plazo

El organismo encargado es la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y el plazo de solicitud estará abierto desde el día 12 de marzo de 2015 hasta el 11 de abril de 2015.


Documentación

Solicitud online
Anexo II.1: Solicitud Línea 1 (pdf rellenable)
Anexo II.1: Solicitud Línea 2 (pdf rellenable)
Anexo II.2: Plan de empresa (pdf rellenable)
Anexo III.2: Formulario de alegaciones (pdf)

martes, 17 de marzo de 2015

III Edición del Concurso My Elevator Pitch


ThyssenKrupp Elevadores ayuda a los emprendedores españoles patrocinando el concurso My Elevator Pitch con hasta 4.000€ en premios y la posibilidad de mostrar tu proyecto frente un panel de inversores.

Un grupo de expertos en emprendimiento e inversiones seleccionará, entre todos los participantes, las mejores propuestas para la gran final que se celebrará a finales del mes de mayo en Madrid. Para concursar te podrás registrar en www.myelevatorpitch.es y enviar tu elevator pitch.


¿Qué es un elevator pitch?

El elevator pitch es una herramienta que permite realizar contactos para una empresa o proyecto y consiste en transmitir la idea de un proyecto en lo que dura un viaje de ascensor, menos de 2 minutos.

¿Cómo preparar un elevator pitch en 4 pasos?

1. Define tu proyecto.
2. Responde a las preguntas más comunes.
3. Deja bien claro qué te diferencia de los demás y qué tiene de atractivo tu proyecto.
4. Explica tu modelo de negocio.

Y ahora... ¿qué?

Una vez tengas definido tu elevator pitch, llega la hora de ponerlo en práctica. Es fundamental que no te extiendas demasiado, asegúrate de dar la información fundamental y despertar el interés. Explica tu proyecto y se convincente, para ello ten claras las ideas claves y la estructura que vas a seguir.
No intentes abrumar con cifras, puedes dar alguna pincelada pero sin abusar y no intentes adornar tu proyecto con cifras exageradas.

Con todos estos consejos ya estás listo para participar
¡Te deseamos mucha suerte!

jueves, 12 de marzo de 2015

Calendario fiscal y novedades de 2015 para autónomos


Este año 2015, los autónomo tiene una serie de novedades a la hora de rendir cuentas al fisco. Veamos cuales son:

IRPF

Declaración trimestral IRPF

  • Hasta el día 20 de abril, 20 de julio y 20 octubre.
  • Modelo 130 si tributa por estimación directa.
  • Modelo 131 si tributa por módulos.

El Boletín Oficial del Estado del 19 de febrero publicó la orden HAP/258/2015 por la que se aprueban los Modelos 130 y 131 y en los que se recogen los cambio fiscales que han entrado en vigor el 1 de enero.

  • Se ha suprimido la deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Se ha introducido una nueva deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuando los rendimientos netos en el ejercicio anterior hayan sido inferiores a 12.000 euros.


Declaración anual IRPF

  • Hasta el día 30 de junio.

Los autónomos no pueden obtener borrador, ya que desde Hacienda no se puede calcular sus ingresos. Pero sí pueden pedir sus datos fiscales. Modelo D-100.


Declaración trimestral de IVA

  • Hasta el 20 de abril, julio y octubre.
  • Modelo 303.

El BOE del 19 de diciembre de 2014 recoge el nuevo Modelo 303 que incluye algunos cambios técnicos así como la eliminación de la obligación de presentar el Modelo 390 a Arrendadores de inmuebles urbanos con el requisito de que tributen exclusivamente en territorio común.
Modelo 310 (hasta l día 20 de abril, de julio y de octubre) y el Modelo 311 (1 al 30 enero año siguiente) si el autónomo está acogido al régimen especial simplificado de IVA.


Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta

  • Hasta el 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre.

Para el caso de autónomos que hayan efectuado estas retenciones e ingresos a cuenta, las más habituales las retenciones por IRPF a trabajadores en nómina.
Fuente Cinco Días

martes, 10 de marzo de 2015

Bonificación autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar



En el mismo, se establece una bonificación para los autónomos del 100% de la cuota por contingencias comunes, que resulte de aplicar el tipo de cotización mínimo vigente en cada momento a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, por un plazo de hasta 12 meses, por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, así como por un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

Entre estas medidas, se encuentra la bonificación a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación de un trabajador por cuenta ajena que será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena previstos en la normativa vigente.

Para poder ser beneficiario de estas bonificaciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • No tener trabajadores asalariados ni en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación ni en los 12 meses anteriores a la misma.
  • Permanecer en alta en el RETA los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
  • Contratar a un trabajador, con carácter indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial.
  • Mantener la contratación durante el periodo de disfrute de la bonificación.
  • Si el contrato se extingue, el autónomo deberá contratar a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
  • El incumplimiento de los requisitos obligará al reintegro del importe de la bonificación disfrutada.

Los beneficiarios tendrán derecho a una bonificación por cada uno de los sujetos causantes a su cargo, equivalente al 100 % (50% para los contratos a tiempo parcial) de la cuota de autónomos por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida o el tipo de cotización mínimo vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial.

jueves, 5 de marzo de 2015

Convocatoria PEAC Andalucía



Transporte de viajeros por carretera
Transporte de mercancías por carretera

Quienes pretendan obtener la competencia profesional necesaria para el ejercicio de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera deberán examinarse del grupo de materias relativas a la actividad de transporte de mercancías por carretera.


Requisitos de los aspirantes

Será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.


Contenido de las pruebas

Los aspirantes deberán superar un ejercicio que versará sobre el contenido de las materias que quedan detalladas en el Anexo B (Grupo I y II, según se trate, respectivamente, de la modalidad correspondiente al transporte de mercancías o al de viajeros) de la Orden de 28 de mayo de 1999 (Boletín Oficial del Estado del día 11 de junio de 1999). El ejercicio constará de dos partes, una parte teórica con 100 preguntas tipo «test» y otra práctica en la que se deberán resolver seis supuestos prácticos.


Solicitudes, plazos de presentación y pago de la tasa

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se ajustarán al modelo que se publica como Anexo de la presente Resolución. Dicho modelo se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Los aspirantes deberán hacer efectivo el pago de la tasa de 20,25€ para cada una de las modalidades junto con el impreso 046 necesario para realizar el pago.

El plazo de que dispondrán los aspirantes para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de la presente convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio correspondiente al lugar donde los aspirantes deseen examinarse, sin perjuicio de la presentación en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la LRJAP y PAC, o a través de la dirección del sitio web señalado en el punto 1 de la presente base.


Más información

martes, 3 de marzo de 2015

Segunda oportunidad para particulares

El pasado sábado 1 de marzo, entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Las principales iniciativas mercantiles y financieras contenidas se pueden agrupar en cuatro bloques:
  • Se establece un sistema de exoneración de deudas para el deudor persona natural en el marco del procedimiento concursal.
  • Se propone flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad.
  • Se mejora el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual».
  • Se amplía por dos años la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo.



Se instaura un régimen de exoneración de deudas para el deudor persona natural en el marco del procedimiento concursal bajo dos pilares fundamentales:
  1. Que el deudor sea buena de fe.
  2. Que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
Cumplidos los requisistos, el deudor podrá exonerar automáticamente sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.

La ley de segunda oportunidad permite liquidar todo el patrimonio para quedar exonerados de sus deudas. No es una dación en pago selectiva en la que el deudor pueda decidir qué bienes le conviene liquidar, sino que se trata de una liquidación global del patrimonio, por lo que sólo cuando el afectado ha entregado todos sus bienes puede acceder al llamado "beneficio de exoneración de pasivo no satisfecho".

Cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

En cuanto a los acuerdos extrajudiciales de pago, las modificaciones tienen por finalidad flexibilizar su contenido y efectos. Las características principales del nuevo régimen son:
  • La ampliación de su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, con un procedimiento simplificado para éstas.
  • La posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad.
  • La potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.

En todo caso, se declaran exentas de IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio, en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.