jueves, 26 de febrero de 2015

Ayudas y subvenciones para PYMES



Descripción


El objetivo es contribuir al desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, a través del fomento de la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo, así como el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.


Destinatarios


PYME del sector industrial que desarrollen proyectos para la generación de actividad económica y/o la creación de empleo. Podrán solicitarlos:
  • Las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o alta en el impuesto de actividades económicas en el caso de empresario individual, que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo o PYME, con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social, que ejerzan una actividad económica y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.
  • Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se den de alta en el impuesto de actividades económicas con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma o aquéllas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente o con alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de empresarios individuales autónomos en los tres años anteriores a la fecha de solicitud y planteen un proyecto de nuevo establecimiento en Andalucía.

Requisitos


Los proyectos deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos:
  • La creación de empresas que generen empleo. Proyectos que realicen una inversión inicial en Andalucía vinculada a un nuevo establecimiento y que creen empleo.
  • El crecimiento empresarial. Proyectos promovidos por empresas con establecimiento operativo en Andalucía, que impliquen una inversión inicial y que creen empleo en dicho establecimiento.

Plazo de solicitud


El palzo será desde el 25 de Febrero al 31 de Diciembre de 2015. Si antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito se publicará en Boja el plazo de finalización.


Más información

martes, 24 de febrero de 2015

Nuevos modelos 130 y 131 de pagos a cuenta de la declaración de la renta


En la página de la AEAT se ha publicado la Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

En esta orden se contempla la regulación del número de justificante de los modelos 130 y 131 cuando estos se presenten en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT.

Así, en el modelo 130, el número de justificante que habrá de figurar será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 130. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 134.

De la misma manera, en el modelo 131 el número de justificante que habrá de figurar será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 131. No obstante, en el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, el número de justificante comenzará con el código 135.

Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado.
Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado.

viernes, 20 de febrero de 2015

¡¡Nueva guía Contratos Formativos!!

Ya está disponible la nueva guía basica sobre los contratos para la formación y el aprendizaje de 2015. Decubre todas las ventajas que este tipo de contrato ofrece para las empresas, los trabajadores y las asesorías. No olvides que Academia el Futuro está a tu entera disposición para resolver cualquier duda que tengas o para formalizar los contratos que desees.

jueves, 19 de febrero de 2015

Ayudas europeas para PYMEs



La Unión Europea ha convocado una serie de ayudas y subvenciones para pequeñas y medianas empresas y ofrecer, de este modo, apoyo a aquellas que pertenezcan a países económicamente menos desarrollados.
Las PYMEs podrán beneficiarse de dichas subvenciones si sus proyectos favorecen los intereses de la Unión Europea. Asimismo, se ofrece apoyo empresarial a través de los servicios de la Red Empresarial Europea o la Ventanilla sobre Derechos de Propiedad Intelectual.


Fomento del comercio


La Comisión Europea ha puesto en marcha una iniciativa para desarrollar y promocionar el comercio. Sus objetivos son crear proyectos de cooperación con las organizaciones nacionales y establecer una relación más cercana entre los demás países de la Unión Europea. El plazo de solicitudes finaliza el 19 de Marzo.


Ayudas a la internacionalización


El apoyo a la internacionalización pretende ayudar a las empresas a que se expandan y abran sus mercados para conseguir nuevas oportunidades. El plazo de solicitudes finaliza el 31 de Marzo.


Búsqueda de la innovación


Estas ayudan van dirigidas a las PYMEs más innovadoras, incluyendo a las de nueva creación para fomentar la investigación y la creación de aplicaciones o servicios innovadores. El plazo de solicitudes finaliza el 16 de Diciembre.

martes, 17 de febrero de 2015

Convocatoria PEAC Murcia ¡Se acaba el plazo!




En esta resolución se convoca el procedimiento para las unidades de competencia de las siguientes cualificaciones profesionales:

CÓDIGO CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
ADG306_1 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos
COM412_1 Actividades auxiliares de comercio
HOT092_1 Operaciones básicas de restaurante y bar
TMV048_2 Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares
TMV197_2 Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos


Objetivos

Evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, para las unidades de competencia y cualificaciones profesionales convocadas.


Lugar de presentación de solicitudes

  • Registro General de la Consejería competente en materia de Educación.
  • Registros de las distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma.
  • Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (antes Oficinas de Ventanilla Única de la Comunidad Autónoma).
  • Oficinas de Correos, en sobre abierto donde conste en la cabecera el nombre de la oficina, la fecha, el lugar la hora y minuto de su admisión.
  • En cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazos para presentar la solicitud de inscripción

El plazo para presentar la solicitud de inscripción al procedimiento es hasta el 31 de marzo de 2015, incluido.


Más información y documentación
Fuente SEPE

jueves, 12 de febrero de 2015

Nueva convocatoria PEAC en la Comunidad de las Illes Balears




En esta resolución se convoca el procedimiento para las unidades de competencia de las siguientes cualificaciones profesionales:

CÓDIGO CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PLAZAS
ADG308_2 Actividades de gestión administrativa 70
ADG084_3 Administración de recursos humanos 25
ADG310_3 Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas 25
AFD340_2 Socorrismo en espacios acuáticos naturales 50
AGA168_2 Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes 25
AGA457_2 Actividades de floristería 25
ELE257_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión 25
ENA261_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas 25
HOT093_2 Cocina 25
HOT327_2 Servicios de bar y cafetería 25
HOT094_3 Recepción 25
HOT333_3 Gestión de pisos y limpieza en alojamientos 25
HOT095_3 Venta de servicios y productos turísticos 25
HOT330_3 Creación y gestión de viajes combinados y eventos 25
IMA040_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas 25
IMA369_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y de ventilación y extracción 25
IMA367_1 Operaciones de fontanería y de calefacción y climatización doméstica 25
IMP119_2 Peluquería 25
IMP121_2 Cuidados estéticos de manos y pies 25
SAN491_3 Tanatopraxia 30
SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio 50
SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales 80
TMV194_1 Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos 25
TMV195_1 Operaciones auxiliares de mantenimiento de electromecánica de vehículos 25
TMV197_2 Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos 25


Destinatarios

Personas con experiencia profesional y/o aprendizajes no formales relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos previstos.


Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de inscripción y la documentación necesaria se han que dirigir a la comisión correspondiente y se han de presentar en la secretaría de la sede designada para cada cualificación.

Con respecto a la presentación se tendrán en cuenta el artículo 34.8 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales.


Plazos para presentar la solicitud de inscripción

El plazo para presentar la solicitud de inscripción al procedimiento es del 1 al 18 de marzo de 2015, ambos incluidos.


Más información
Fuente SEPE

martes, 10 de febrero de 2015

Adaptación RED Directo al nuevo Sistema de Liquidación Directa



Como consecuencia de la adaptación del sistema de RED Directo al nuevo Sistema de Liquidación Directa la la Tesorería General de la Seguridad Social ha incluido en su página web la documentación correspondiente en la que se detalla el nuevo procedimiento así como los servicios que estarán a disposición de los usuarios.


¿Qué es RED Directo?

Es un nuevo servicio que de manera sencilla, con conexión directa con la Tesorería General de la Seguridad Social a través de Internet, facilita a las pequeñas empresas sus relaciones con la Seguridad Social en los ámbitos de cotización de empresas y afiliación de trabajadores.


¿A quién va dirigido?

Podrán acogerse aquellas empresas, profesionales colegiados y demás personas que presente documentos de cotización siempre que gestionen Códigos de Cuenta de Cotización con 15 o menos trabajadores asignados en el momento de solicitar la incorporación.


Servicios que ofrece
  • Afiliación de trabajadores.
  • Cotización de empresas.
  • Partes médicos de incapacidad temporal.
  • Buzón de consulta de mensajes.

¿Qué se necesita?
  • Ordenador con conexión a Internet.
  • Máquina Virtual Java instalada en el equipo.
  • Memoria RAM de al menos 128 Megas.
  • Certificado Digital SILCON (emitido de manera gratuita por la TSGG) para garantizar la seguridad en la transmisión.

Pasos para la Incorporación
  1. Información.
  2. Solicitud autorización/solicitud certificado digital.
  3. Formación.
  4. Prácticas en el sistema.
  5. Presentación real.

Ventajas

  • Conexión directa con la TGSS para llevar a cabo los trámites de afiliación, cotización y Partes de IT
  • Mínima infraestructura.
  • No requiere especiales conocimientos, ni informáticos ni en materia de Seguridad Social.
  • Simplifica el cumplimento de la obligación de cotizar utilizando formularios digitales, sencillos y dinámicos.
  • Para los trabajadores autónomos, también permite realizar altas y bajas en RETA, y realizar una cambio de domicilio.

En el siguiente enlace te puedes descargar un Manual de Usuario o si eres trabajador autónomo el Manual de Solicitud de Altas y Bajas en RETA.

viernes, 6 de febrero de 2015

Aumentan los contratos para la formación y el aprendizaje



Según se recoge en el Resumen de Datos Estadísticos que mensualmente publica el Servicio Público de Empleo (SEPE), el contrato para la formación y el aprendizaje mantiene su tendencia creciente en el mes de enero con 12.952 contratos comunicados, un incremento del 10,2% con respecto al mismo mes del año anterior. Ese incremento es del 26,8% en datos acumulados de los últimos 12 meses.

De este modo, Andalucía, Comunitat Valenciana, Canarias y Madrid son las regiones donde más registros se ha producidos y las empresas del sector servicio las que más se benefician de esta modalidad de contratación.

Si quieres conocer las ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje puedes contactar con nosotros en el teléfono 958 999 200 o a través del correo electrónico calidad@academiafuturo.com.

jueves, 5 de febrero de 2015

Actualizaciones de las cantidades a aplicar en las precepciones salariales

Nueva Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Las actualizaciones de las cantidades a aplicar en las precepciones salariales de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje para el año 2015 son las siguientes:

Artículo 44. Determinación de las cuotas. (Orden ESS/86/2015, de 30 de enero)

1. Durante el año 2015, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.

c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1.

e) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.

f) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.

miércoles, 4 de febrero de 2015

¿Cómo me afecta la rebaja del IRPF?



Tras recibir la nómina de enero y haberla comparado con el salario de meses anteriores, se puede comprobar que la nueva retención es algo menor y por tanto cobramos un poquito más. Se trata una reforma fiscal, la primera rebaja para las rentas del trabajo desde 2011, que pretende propiciar un incremento del consumo y el gasto de las familias.

Asalariados sin hijos


En estos casos, la mayor rebaja la registrarán aquellos sueldos que se sitúan entre los 12.000 y los 20.000 euros brutos al año. Así, la retención se reduce el 100% para los primeros y al 12,5% en los segundos en lugar del 14% del año pasado.

Un hijo y declaración individual


La mayor rebaja en la retención se producirá en el tramo de los 12.000€ brutos anuales, que pagarán un 100% menos, a los 15.000€ cuyo tramo se reducirá un 29,77%. En el caso de los sueldos de 60.000€ brutos, la rebaja será de 553€ al año.

Dos hijos y declaración individual


Los empleados que perciban 20.000€ brutos dispondrá de 22€ más al mes y los que ganen 25.000 tendrán 26€ más. Para aquellos que cobren 60.000€ brutos al año, el tipo pasa al 25,63%.

Discapacidad superior al 33%


En el caso de que un asalariado tenga dos hijos y uno de ellos tenga una discapacidad superior al 33%, se verá beneficiado por el impuesto negativo por descendiente con discapacidad y familia numerosa, lo que implica una deducción adicional que alcanza los 2.400€ anuales.

Familia numerosa


Aquel empleado con tres o más hijos se beneficiará del impuesto negativo por familia numerosa, con una deducción de 1.200€ en el ejercicio. Además, en el caso de que su sueldo ascienda a 30.000€ brutos, el tipo que se le aplica se ve reducido al 13,5%.

martes, 3 de febrero de 2015

Gestión de la información de bajas y variaciones de datos



El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido el proyecto del Real Decreto por el que se desarrolla la ley que regula el Sistema de Facturación Directa, la cual exige el conocimiento en el menor plazo posible de todos los datos que afectan al cálculo de la cotización.

De este modo, se establece que la comunicación de las bajas y variaciones de datos deberá comunicarse a la Seguridad Social el mismo día en que se produzcan para facilitar la liquidación directa de cuotas por la TGSS y evitar que las bajas se comuniquen el mismo día del cese pero con fecha de efectos de seis días antes.

Por otro lado, el proyecto de Real Decreto se ocupa de la modificación de otras normas en materia de Seguridad Social como las relacionadas con el régimen del Mar y que tienen en cuenta las peculiaridades del sector y su adecuación a la regulación general.

El objetivo es la consecución de una mayor simplificación y uniformidad en la gestión de los actos de encuadramiento de empresas y trabajadores en los distintos regímenes de la Seguridad Social.