martes, 15 de septiembre de 2015

Normativa en materia de autoempleo y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo


La Ley modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Las principales novedades que introduce esta ley son las siguientes:


Parados autónomos


Cualquier trabajador con derecho a percibir una prestación por desempleo podrá compatibilizar el cobro de esa ayuda con un trabajo como autónomo durante sus primeros nueve meses de actividad, una posibilidad que se reservaba hasta ahora a los menores de 30 años.


Plazo de solicitud y exclusiones


Para poder acogerse a esta posibilidad, se tendrá que solicitar al servicio público de empleo correspondiente en los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia. Sin esa solicitud dentro de plazo, el trabajador no podrá compatibilizar ambas cosas.

Además, según recoge la ley, durante esa compatibilización, "no se exigirá al beneficiario de esa prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo", como la de fichar regularmente en las oficinas de empleo o cumplir con las actividades de formación que se asignen.

No podrán compatibilizar la ayuda y el trabajo autónomo las personas cuyo último empleo haya sido también por cuenta propia, quienes se hayan beneficiado de una compatibilización igual en los 24 meses inmediatamente anteriores ni quienes hayan cobrado en un pago único la prestación por desempleo en los dos años previos.
También se excluye de esta posibilidad a quienes se den de alta como autónomos y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con un empleador para el que hayan trabajado por cuenta ajena justo antes de quedarse en paro.

Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, los trabajadores que compatibilicen la prestación con su actividad como autónomo contarán con 60 meses (5 años) antes de que se extinga su derecho a lo que le quede de la prestación por desempleo. Hasta ahora ese plazo era de sólo 24 meses.

Además, si dentro de esos 60 meses, dejase de trabajar como autónomo y tuviese derecho a percibir la protección por cese de actividad, el trabajador podrá elegir si cobra esa ayuda o reabre el derecho a la prestación por desempleo suspendida.


Contratación de un trabajador para poder conciliar


Otra de las novedades de la ley es la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes -aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa- puedan contratar un trabajador interino en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Según el texto legal, se permite esa contratación “en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente“.

Esa modificación -anunciada el pasado mes de abril- se concreta ahora para los casos de trabajadores autónomos por riesgos durante el embarazo o la lactancia materna de un menor de nueve meses; por descansos por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, y por tener a su cargo un familiar en situación de dependencia o con una discapacidad igual o superior al 33%.
Aunque concurran dos o más de esos supuestos, la ley especifica que sólo podrá contratarse un único trabajador.

La ley advierte que “finalizada la causa que dió lugar a dicha contratación”, un trabajador autónomo tendrá que esperar 12 meses para poder hacer un nuevo contrato por cualquiera de esas causas previstas. Sólo podría hacerse antes de ese plazo en dos casos: riesgo en el embarazo o la lactancia, y descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogida.

Además, la nueva norma también recoge que los trabajadores autónomos sustituidos por alguno de esos dos supuestos una bonificación del 100% de la cotización mínima obligatoria durante el tiempo que dure su suspensión de actividad.


Una tarifa plana de 50 euros

Por otro lado, la norma publicada en el BOE fija la tarifa plana para autónomos en 50 euros mensuales durante los primeros seis meses para aquellos trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Esta cuota sólo se aplicará a quienes no hayan estado dados de alta como autónomos en los 5 años anteriores.

Los autónomos que prefieran cotizar con una base superior contarán con una bonificación del 80% de la cuota en los primeros seis meses. Independientemente de la base de cotización elegida y pasado ese período inicial, la cuota por contingencias comunes se reducirá a la mitad en el medio año siguiente, para rebajarse en un 30% en el posterior período de seis meses.

Si el trabajador es menor de 30 años (35 años en el caso de las mujeres), contará con una bonificación adicional del 30% en esos 12 meses que siguen al final de la tarifa plana. La norma amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Esos 50 euros mensuales se extenderán por un plazo de 12 meses en el caso de personas con discapacidad y víctimas del terrorismo y de violencia de género.

El nuevo proyecto de Ley extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100% en un único pago, capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.


Bonificaciones a los familiares colaboradores


La nueva Ley amplía también la bonificación a los familiares colaboradores, de forma que podrán disfrutar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social durante dos años.

De esta forma, a los 18 meses durante los cuales, desde la aprobación de la reforma laboral en 2012, podían beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas, se suman ahora otros seis meses en los que podrán beneficiarse de una nueva bonificación del 25%.


Bonificaciones para incorporarse a la economía social
Por otro lado, para facilitar la incorporación de nuevos socios a la economía social, la ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad.
Para los mayores de 30 años (35 años con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros anuales en las cuotas empresariales durante un máximo de tres años.
En el caso de los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año.


Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros anuales durante un máximo de tres años. (1.650 euros si son menores de 30 años, o de 35 años si tienen discapacidad reconocida del 33%).

La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción. Así, la bonificación pasará de los 600 previstos en la actualidad (o 500 euros en caso de contratos temporales) a 1.650 euros el primer año.

Además, en el nuevo texto se reconoce a los centros especiales de empleo y a las empresas de inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 euros la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.

Por último, la Ley introduce la participación de las empresas de inserción en los procedimientos de adjudicación de contratos con reserva de participación en el sector público (reserva de mercado), algo que hasta ahora se limitaba a los Centros Especiales de Empleo.

Además, se establece que mediante acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción. (MEYSS)

Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación oficial.

jueves, 10 de septiembre de 2015

Ley de Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo



El nuevo modelo de formación permitirá una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y aporta instrumentos adecuados de control para evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.

Además, regula la coordinación de todos los actores y Administraciones públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, lo que ahondará en la necesaria unidad de mercado.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

Abierto el plazo para que los jóvenes se puedan inscribir en el sistema de garantía juvenil

Los jóvenes que estén interesados, podrán solicitar su usuario y contraseña para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil, a través de los servicios de información de la Red de Servicios de Información Juvenil (SIJ).


Finalidad del Proyecto SIJ + Garantía Juvenil

Facilitar a los jóvenes información sobre el Sistema de Garantía Juvenil, en especial la relativa al proceso de solicitud de inscripción.


¿Qué documentación recibirá quién acuda a dicha Red?
  • Información y orientación sobre la garantía juvenil en España: Qué es, Qué objetivos tiene, Quiénes pueden inscribirse, Qué tipo de prestaciones ofrece.
  • Ayuda para poder inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil. Los jóvenes que lo soliciten conseguirán un código de activación que generará un usuario y una contraseña que el sistema remitirá a los propios interesados.
  • Acompañamiento y apoyo en la cumplimentación de la solicitud de inscripción en el Sistema de la Garantía Juvenil.


REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL

La Garantía Juvenil es una iniciativa de la Unión Europea que tiene como objetivo que los jóvenes entre 16 y 29 años que no estén cursando estudios, formación ocupacional o no tengan empleo, puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.
Para ser beneficiario de la garantía juvenil deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea.
  • También pueden inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • Tener más de 16 años y menos de 30 años en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Solicitar y presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Subvenciones para formación de jóvenes menores 30 años

Resolución que tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y para el acceso a los mismos y acciones formativas vinculadas con competencias en tecnologías de la información y la comunicación e idiomas.

Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo, específicamente en las ocupaciones correspondientes a los certificados de profesionalidad de los anexos I, II y XI. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2016.


Convoca


Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Requisitos



De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, las acciones objeto de financiación, irán destinados a jóvenes menores de treinta años, con especial atención a los de baja cualificación y a quienes se hallan en situación de desempleo, que deseen mejorar sus competencias profesionales para aumentar sus posibilidades de inserción o permanencia en el mercado de trabajo.
Los participantes desempleados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestos por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias.

Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes en los que se den alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración, no hayan accedido a su primer empleo o procedan del Plan Prepara.


Periodo de inscripción


El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 20 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta resolución. Del 31 de agosto al 19 de septiembre de 2015.


Más información



Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Subvenciones para acciones formativas con compromiso de contratación para jóvenes de Garantía Juvenil

Resolución que tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, mediante proyectos que incluyan acciones formativas con compromiso de contratación.

Dicho programa deberá proporcionar a los participantes las competencias que les permitan adaptarse a los requerimientos del sistema productivo. La ejecución del programa previsto en esta convocatoria afectará a un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13.h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2016.

Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria
contendrán las siguientes acciones
Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación y respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones, que no estén vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad. En este caso la empresa propondrá las especialidades con los programas formativos específicos detallados en el artículo 11.5.e) de acuerdo con las competencias profesionales requeridas.
Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que incluyan compromisos de contratación y respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones. Estas acciones podrán ir precedidas de acciones formativas en competencias clave, cuando los participantes no reúnan los requisitos de acceso para realizar el certificado.

Las acciones formativas previstas en este apartado estarán destinadas a los jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil. Tendrán prioridad en la realización de las acciones formativas los jóvenes en los que se de alguna de las siguientes circunstancias: que tengan baja cualificación, sean desempleados de larga duración o no hayan accedido a su primer empleo.


Convoca


Servicio Publico de Empleo Estatal y Seguridad Social.


Requisitos


Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los proyectos previstos en esta convocatoria que son las empresas o entidades con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma y los grupos de empresas.


Periodo de inscripción


El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución. Del 31 de agosto al 29 de septiembre de 2015.


Más información



Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

martes, 1 de septiembre de 2015

Aprobada la Ley para el fomento del trabajo autónomo y de la economía social



Este martes 25 de Agosto, el Senado ha aprobado la ley para el fomento del trabajo autónomo y de la economía social. Con esta nueva norma se pretende que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas hasta 2019. Este proyecto de ley modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo. Se recogerá en un solo texto lo que hasta ahora se recogía en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.


MEDIDAS
Los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la seguridad social.
La cuota por contingencias comunes se fija en 50 euros durante los primeros 6 meses, ampliándose a 12 meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas de terrorismo y de violencia de género.
Podrán compatibilizar cobrar el paro con trabajar a la vez durante 9 meses, también los mayores de 30 años.
Los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación de la prestación por desempleo hasta 5 años después de haber iniciado su actividad.
Se podrá dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad y también se podrá realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación.
Se amplía el incentivo para el alta de nuevos familiares colaboradores hasta 24 meses, frente a los 18 de antes, aunque la bonificación de esos 6 meses de más será del 25%.
Se favorece la conciliación en casos de maternidad o paternidad, pudiendo contratar un autónomo sustituto bonificando hasta el 100% de la cuota de autónomos.
Bonificaciones de 800 euros al año durante 3 años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1650 euros el primer año.
Apoyo a Centro Especiales de Empleo y Empresas de Inserción: pasan a ser consideradas entidades prestadoras de servicios de interés económico general, por lo que se amplía hasta 500000 euros el tope de subvenciones públicas.