jueves, 27 de agosto de 2015

El Senado ha aprobado definitivamente la Ley de formación para el empleo


La comisión de empleo y seguridad social del Senado ha aprobado la Ley de Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Concluye así la tramitación como Proyecto de Ley del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo.

El modelo de formación profesional vigente hasta hoy, y consolidado en España a lo largo de los últimos 20 años, necesitaba algunos cambios. Por eso, desde febrero de 2012 se ha avanzado en la transformación progresiva del sistema. Este modelo permitirá una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y aporta instrumentos adecuados de control para evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo, por consiguiente se apuesta por una evaluación permanente de calidad y principio de tolerancia cero contra el fraude.


OBJETIVOS

  1. Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.
  2. Contribuir a la competitividad empresarial.
  3. Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.
  4. Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
  5. Consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación y del aprendizaje permanente.


CLAVES DEL NUEVO MODELO

  1. Será de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
  2. los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva tendrán un protagonismo esencial.
  3. Se prevé un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia, etc.
  4. Se prevé un escenario de planificación estratégica plurianual.
  5. Se implanta la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.
  6. La tele-formación, por su parte, dotará al sistema de mayor eficacia y flexibilidad.
  7. En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave. Alternativamente, las empresas podrán encomendar la impartición de la formación a una entidad externa (agentes sociales, estructuras paritarias u otras entidades externas…), que en todo caso deberá estar acreditada y/o inscrita en el correspondiente registro y cuya actividad específica podrá ser financiada, teniendo responsabilidad solidaria en relación a la formación impartida.

Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.


OTRAS NOVEDADES

  • El pago anticipado en ningún caso podrá superar el 25 por ciento y se prohíbe la subcontratación.
  • El régimen de concesión directa sólo podrá utilizarse en los supuestos excepcionales previstos en la Ley General de Subvenciones.
  • Y para ahondar en la simplificación, se posibilitará un sistema de justificación por módulos económicos, se racionalizará la información que se solicita a los potenciales beneficiarios y se dará estabilidad a las normas de justificación y metodologías de valoración.

Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.

Estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo.

Por último, la extensión de la formación en el ámbito de la micro-PYME debe ser estratégica, ya que el alcance de la formación en la gran empresa se sitúa en torno al 93%, si bien sólo el 26% de las empresas de menos de 10 trabajadores participa en la formación de demanda.

martes, 25 de agosto de 2015

CHECKPOINT: La solución para agilizar y rentabilizar tu tiempo

¿QUÉ ES CHECKPOINT?


Es una avanzada plataforma de información inteligente dirigida a los profesionales en materia fiscal, laboral (Seguridad Social, Extranjería y Prevención de Riesgos laborales), contable y mercantil, que se permitirá acceder a toda la información y a las modificaciones que se produzcan y que necesite para su trabajo diario, de una manera fácil, rápida, precisa, personalizada y con un enfoque muy práctico.
Incluye además una serie de herramientas de cálculo y funcionalidades innovadoras en el mercado español, junto con una amplia información práctica para el profesional, ofreciendo la experiencia y la vanguardia tecnológica de la información profesional de Thomson Reuters.


¿QUÉ ÁREAS OFRECEMOS A NUESTROS COLABORADORES?


Checkpoint ofrece las siguientes áreas: Fiscal, laboral y Seguridad Social, Extranjería, Prevención de Riesgos Laborales, Contabilidad y Auditoría y Mercantil. Desde Academia el Futuro, nuestros colaboradores tendrán acceso al Ámbito Laboral y de Seguridad Social.


VENTAJAS DE USAR CHECKPOINT LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

CHECKPOINT es mucho más que una herramienta para realizar consultas puntuales, es una herramienta de gestión para el asesoramiento integral en materia Social y Laboral para tu día a día.

FUNCIONALIDADES
CONTENIDOS
  • Herramientas
  • Personalización
  • Novedades
  • Alertas
  • Búsquedas
  • Legislación
  • Casos prácticos
  • Doctrina administrativa
  • Doctrina de autor
  • Formularios
  • Convenios colectivos
  • Tablas y esquemas
  • Ayudas y subvenciones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley

En el siguiente enlace podrá descargarse el nuevo catálogo Checkpoint Laboral: Ver PDF.
Para acceder a esta herramienta de trabajo, podrá hacerlo a través de nuestra página web www.academiafuturo.com dentro de su área de colaboradores:



Si necesitas más información, ponte en contacto con nosotros a través de nuestra línea telefónica gratuita 900 102 115 o bien escribiéndonos un correo electrónico a calidad@academiafuturo.com

jueves, 20 de agosto de 2015

Los contratos de formación aumentan un 23,7% en el primer semestre



Los contratos de formación y el aprendizaje aumentaron un 23,7% entre enero y junio de este año en relación con el mismo periodo del año anterior, suscribiendose más de 83.000 contratos.
Casi dos de cada tres contratos de formación y el aprendizaje registrados en el primer semestre tuvieron como beneficiario a profesionales con educación secundaria o superior.

Han incrementado su número en todas las comunidades autónomas, a excepción de Cantabria, donde se ha producido un descenso del 42,6%. La Rioja lidera el crecimiento con un 90%, seguida de Asturias, País Vasco y Castilla y León, con incrementos por encima del 40%.


¿Qué es el contrato de formación y el aprendizaje?

Este tipo de contrato pretende la formación y cualificación para trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, aumentado a menores 30 hasta que la tasa de desempleo se situé por debajo del 15%, que carezcan de cualificación profesional. La duración mínima no podrá ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, salvo que el convenio así lo establezca.


Bonificaciones para las empresas


Este contrato cuenta con un importante paquete de bonificaciones. Las empresas se benefician de una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100% si su plantilla es inferior a 250 personas y del 75% si su plantilla es igual o superior a dicha cifra.

martes, 18 de agosto de 2015

Nuestro ervicios a asesorías


Las asesorías son nuestros mejores clientes, es por ello que en Academia el Futuro siempre buscamos atenderlos con la mayor profesionalidad, buscando soluciones que se adapten a sus necesidades y ofreciendo el mejor servicio posible.

Tenemos un compromiso con las asesorías que intentamos cumplir fielmente y para ello seguimos una serie de pautas que nos permiten ofrecer nuestros servicios con la máxima calidad:


Ofrecer toda nuestra experiencia en el sector formativo.
Asignar un asesor de formación que le atienda de forma personalizada.
Favorecer la innovación tecnológica tanto para el aprendizaje del trabajador a través del Campus Virtual, como para el empresario a través de su zona privada, acceso a Netcontrat@, LEXNOVA y otras bases de datos.
Facilitar la comunicación empresa-cliente-alumno: líneas de teléfono gratuitas, correos electrónicos, ayuda en línea y redes sociales.
Enviar el material necesario al alumno por mensajería urgente.
Adaptación del material formativo a los Certificados de Profesionalidad.
Tener el mejor equipo de formadores con titulación superior y experiencia tanto docente como laboral.
Establecer una comunicación fluida de los docentes con el empresario y el alumno.
Garantizamos la seguridad de la contratación ante cualquier problema que pueda plantear la inactividad o el incumplimiento de la actividad formativa del trabajador contratado.
Proporcionar una acreditación al alumno donde conste el contenido formativo y el grado de aprovechamiento en un plazo de 15 días desde la finalización de la formación.

jueves, 13 de agosto de 2015

COWORKING: Una nueva forma de trabajar

Últimamente se oye mucho el palabro coworking en España. En cada ciudad se están abriendo nuevos espacios y más y más gente habla de la posibilidad de montar uno.

En el portal español Coworking Spain, hay más de 500 registrados en el país, y unos cien tan sólo en la ciudad de Barcelona.

Según el estudio anual de la revista de referencia del coworking DeskMag, en Europa había 1.660 espacios a principios de septiembre.

El coworking es, en esencia, una evolución del trabajo colaborativo. El concepto nació en San Francisco en 2005 debido a los cambios en la economía. Como seres humanos, somos sociales; y nuestra economía es cada vez más social, con más contactos, con más interacciones. Gracias a la evolución de internet, somos más productivos que nunca. Una sola persona es capaz de efectuar el trabajo que antes realizaba una empresa.


¿QUÉ ES COWORKING?

Coworking es la práctica por la cual profesionales que no comparten ni empresa ni sector de actividad, se unen para trabajar juntos en un mismo espacio. Los objetivos principales son combatir la soledad laboral, y cómo no, rebajar nuestras facturas de gastos.

En un centro de coworking encontramos una infraestructura mucho más competitiva que la que tenemos trabajando en nuestra casa. Podemos disponer de sala de juntas donde recibir a nuestros clientes, un lugar donde separar vida laboral y personal. Nos podemos relacionar con otros profesionales y compartir un café o algún proyecto.

Además, en un centro de coworking se busca que el espacio y la decoración sea un tanto "singular", saliendo del típico mobiliario de oficinas, y que sea un lugar multifuncional donde desarrollar otro tipo de actividades culturales.

Según la wikipedia:
Coworking (Cotrabajo) es una nueva tendencia destinada a trabajadores freelance, quienes trabajan en sus casas o lugares públicos, que intenta nuclearlos en un espacio de trabajo compartido (con características similares a las de un café) en donde se fomenta la colaboración, la comunidad y el networking.

Coworking ofrece una solución para el problema de aislamiento que muchos trabajadores independientes, o incluso Microempresas, que conlleva la experiencia del trabajo en casa.

Hay trabajo, pero cada vez menos empleo: las grandes empresas cuentan cada vez más con plantillas reducidas y externalizan muchos de los apartados de su producción. Cada vez hay más multinacionales de una sola persona. Pequeños equipos pueden hacerle la competencia a grandes compañías. Por estos cambios y por las necesidades de las nuevas microempresas y de los autónomos es precisamente por lo que se está dando la actual explosión del coworking: responde a una necesidad que no estaba cubierta hasta ahora por el mercado.


¿PARA QUIÉN ES COWORKING?

Si buscas flexibilidad, un entorno de trabajo profesional y unos precios razonables, el coworking puede ser una buena idea para ti. Los usuarios de espacios de coworking son en su mayoría autónomos y emprendedores, profesionales del conocimiento a los que les basta su ordenador y un teléfono móvil para llevar a cabo su labor profesional y que buscan algo más que una silla, una mesa y una conexión a internet Al fin y al cabo, eso ya lo tenemos en casa, y encima está pagado.

¿Qué no tenemos en casa? La oportunidad de estar con otros profesionales con los que trabajar, que nos hagan ser más productivos y nos ayuden a concentrarnos mejor. ¿Algo más? La difícil, o casi imposible, opción de separar vida profesional y personal, con todas las desventajas que esto conlleva. ¿Más? Un entorno de intercambio y colaboración en el que fácilmente podemos encontrar a alguien con quien resolver una duda, lanzar un nuevo proyecto, invertir en un negocio.

martes, 11 de agosto de 2015

Certificados de profesionalidad



Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Se obtienen a través de dos vías:
  • Superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad.
  • Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por otro lado, el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, tiene por objeto introducir las modificaciones de la regulación de los certificados de profesionalidad en relación con el nuevo contrato para la formación y al aprendizaje, con la formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y con aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema. 
También, normaliza los requerimientos para la acreditación de centros con oferta de teleformación, así como de sus tutores-formadores, amplía la participación en la oferta formativa a los centros de iniciativa privada y a las empresas y establece medidas para favorecer la gestión eficaz de esta oferta y para mejorar el seguimiento de la calidad en el desarrollo de la actividad formativa.

Fuente SEPE

jueves, 6 de agosto de 2015

Prueba de evaluación de aptitud para Procurador de los Tribunales 2015


Orden PRE/1565/2015, de 23 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2015.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales conforme dispone el apartado 5 del Anejo de dicha Orden, el plazo para la presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estad.


Más información


martes, 4 de agosto de 2015

Bono de Empleo Joven: publica tu curriculum en la web del SAE y haz que te encuentren


Desde que entrara en vigor el Decreto-Ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, el Servicio Andaluz de Empleo ha estado implementando mejoras en las aplicaciones para la búsqueda de empleo de las personas jóvenes, con el objetivo de que quienes reúnan los requisitos para beneficiarse del Bono de Empleo Joven, puedan publicar su curriculum y ser más fácilmente localizados por las empresas o entidades empleadoras.

A través de la web, la persona usuaria puede publicar su curriculum asociado al Bono de Empleo Joven, de forma que éste se muestre a quienes realicen una búsqueda de perfiles con los requisitos del Bono. Para ello, quién no disponga de usuario validado en la OVE, deberá registrarse. En cualquier caso siempre prodrá acceder con su certificado digital o DNI-electrónico.
Una vez que ha accedido al espacio de “buscar empleo”, en el apartado de datos profesionales y a través de su usuario y clave,se mostará en el menú la opción Bono de Empleo Joven a través de la cuál y siguiendo las indicaciones de la pantalla la persona podrá publicar su curriculum. Por su parte, las empresas pueden localizar aquellos curriculum que mejor se ajusten a sus necesidades y contactar directamente con la persona candidata a través del apartado “ buscar personal”.

Una vez realizada la contratación, la entidad empleadora debe solicitar la ayuda asociada a esta medida, 4.800 euros si el contrato es a tiempo completo y 2.400 euros si es a tiempo parcial. El contrato debe mantenerse al menos durante 12 meses. La persona contratada debe tener una edad comprendida entre 18 y 29 años. En el caso de ser menor de 25 años es recomendable estar inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El Servicio Andaluz de Empleo pone a disposición de usuarios y empresas sus recursos territoriales para apoyar la realización de estas gestiones, a través de los Centros de Referencia para la Orientación y de los Agentes de Empresa en las distintas provincias.