viernes, 28 de noviembre de 2014

Autónomos y contrataciones de familiares



Un autónomo puede contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente de si hay o no convivencia, teniendo derecho a una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.

También podrá contratar a un familiar con el que no conviva ni esté a su cargo, siempre que el autónomo no tenga asalariados.

El trabajador tendrá derecho al desempleo si no hay convivencia, si hay convivencia se valorarán los datos que prueben el tiempo de prestación de servicio y cotización a la Seguridad Social.

Los socios y administradores de las sociedades podrán contratar a sus hijos en formación, siempre que por motivos de convivencia y número de participaciones sociales en la sociedad puedan encuadrarlos en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Un socio de una sociedad que ostente el 50% o más no podrá contratar a su hijo en régimen general si convive con ellos.
  • Si tienes menos del 50% si lo podrá contratar.
  • Un socio de una sociedad que ostente el 50% o más podrá contratar a su hijo en régimen general si no convive con ellos.





jueves, 27 de noviembre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: duración y bajas IT



La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años, salvo discapacitados que se podrá ampliar hasta los 4 años (Disposición adicional 2ª del Real Decreto 1529/2012, de 8 de Noviembre).


Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de duración del contrato. (Párrafo segundo del artículo 11.2 b del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de Julio).

Atendiendo a ello, si se interrumpe el cómputo de la duración de un contrato/prórroga, debe:

  • Notificar al Centro de Formación la fecha de baja y, posteriormente, la fecha de alta, para añadir ese período a la finalización del contrato/prórroga o cuando el trabajador se reincorpore a la empresa.
  • Comunicar a la Oficina de Empleo la interrupción del contrato/prórroga y su fecha de finalización prevista. PINCHA AQUÍ para obtener la documentación.
  • Asegurarse antes de formalizar una nueva prórroga si el período anterior ha estado interrumpido, para comunicar la prórroga con las fechas que correspondan de acuerdo a las previsiones de los puntos anteriores.
  • No aplicar bonificaciones por formación teórica durante el período en el que esté interrumpido el contrato/prórroga.


Es muy importante comunicar al SEPE el alta del trabajador modificando la nueva fecha de finalización del contrato que quedo suspendido. PINCHA AQUÍ para obtener la documentación.


Importante: Envío inmediato al causar baja por IT, así evitaremos emitir cargos innecesarios al emitir facturas por formación y su posterior anulación, volveremos a dar formación cuando nos envíen el parte de alta.


Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una actividad laboral distinta.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Contrato para la formación y el aprendizaje: formalización y plazos



El contrato para la formación y el aprendizaje y el Anexo II “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”, deberán formalizarse por escrito.

PLAZOS

El contrato, así como sus prórrogas, se deberán comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

El Anexo II “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”, aunque se comunique mediante Contrat@, hay que enviar una copia a Academia El Futuro en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, para su posterior envío a la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo, según Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre.


El incumplimiento de estos plazos impedirá su envío por nuestra parte a las diferentes Direcciones Provinciales en los plazos establecidos, lo que puede provocar que la empresa no pueda aplicar las bonificaciones a las que tuviera derecho o que le pudieran reclamar su devolución a causa del incumplimiento con estas obligaciones.

Del mismo modo, el empresario queda obligado a comunicar la terminación de los contratos en el plazo de los diez días siguientes a la terminación.




BAJAS ANTICIPADAS

Cuando se produzca una baja anticipada del trabajador en la empresa deben enviarnos una copia del TA-2 el mismo día que se comunica a la Seguridad Social.

Nosotros le enviaremos:
  • Un nuevo Certificado de bonificaciones con el importe exacto a bonificar en dicho mes.
  • El Certificado de Formación Teórica y el Certificado de Formación Práctica del trabajador. 

Y procederemos a cancelar la formación del alumno que ha causado baja.

Importante: Envío inmediato al causar baja, así evitaremos cargos innecesarios al emitir facturas por formación y su posterior anulación.

Para cualquier aclaración puede llamar a nuestro número gratuito 900 100 404 o escribir un correo  a calidad@academiafuturo.com


IMPORTANTE

El empresario entregará y notificará a los representantes de los trabajadores una copia del contrato, las prórrogas o las denuncias, si las hubiera, en el plazo de diez días.

El contrato, sus prórrogas y la terminación del mismo se deberán comunicar en el plazo de los diez días siguientes a su concertación o terminación.

martes, 25 de noviembre de 2014

El autónomo y la rebaja de retenciones



Con la nueva reforma fiscal y desde el pasado 5 de Julio, los autónomos que en 2013 obtuvieron rendimientos salariales inferiores a 15.000€ pueden fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente. De este modo, se adelanta esta reducción con efectos inmediatos y no habrá que esperar a Enero de 2015.

Pero... ¿Qué debe hacer un autónomo para beneficiarse de la rebaja de retención? Para su aplicación, el profesional deberá cumplir una serie de requisitos.

Comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia. El pagador queda obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.
La comunicación deberá incluir los datos del profesional, NIF y domicilio fiscal, así como una declaración de que efectivamente reúne los requisitos para poder aplicar el tipo reducido del 15%.

El BOE ha publicado una modificación en el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Dentro de las subclaves ha de introducirse una específica "cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en la disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto", para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales "cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio". Esta subclave se añade en la descripción del campo del registro tipo 2 correspondiente a las posiciones 79-80.

No obstante, se ha de tener en cuenta que, aunque reúna los requisitos, el profesional podrá seguir soportando retención del 21%.
Fuente Cinco Días

martes, 18 de noviembre de 2014

¿Qué es el crédito para la formación?

Todas las empresas que contraten a trabajadores tienen derecho a beneficiarse del crédito para la formación, pero sólo el 18% de las pymes españolas lo hacen por falta de conocimiento. ¿Y tú? ¿Sabes qué es el crédito para la formación?

¿Qué es el crédito para formación?

Es aquel crédito del que dispone todo empresario, ya sea autónomo, SL, SA, SC o CB; que realiza contratos laborales para facilitar a sus trabajadores la formación de manera gratuita. El importe del crédito depende del número de trabajadores contratados, siendo el crédito mínimo de 420 euros si la plantilla está entre 1 y 5 trabajadores.

¿De dónde sale el crédito?

Este crédito es fruto de las cotizaciones a la Seguridad Social que toda persona dada de alta realiza. Todo trabajador aporta dinero para el crédito, es por ello que tiene derecho a la formación.

Si no se utiliza el crédito, ¿qué ocurre?

Si este crédito no es utilizado en el año que transcurre se pierde, es decir, no se guarda ni se acumula para próximos años.

¿Es útil este tipo de formación?

Por supuesto que es útil, tanto para el empresario como para el trabajador. El trabajador estará más cualificado, aumentará su autoestima y su productividad. La empresa, por su parte, dispondrá de empleados profesionales más cualificados, lo que redundará en una mayor competitividad al aumentar la productividad y la eficiencia.

¿Cómo se aprovecha el crédito?

Es muy sencillo, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros en el 900 100 404, elegir el curso que más te convenga y nosotros lo gestionaremos todo.

jueves, 13 de noviembre de 2014

El crédito para la formación se acaba

Ya queda poco tiempo para que acabe el año y con él el plazo para aprovechar el crédito formativo de tu empresa.

Hay muchos empresarios que no lo saben, pero todas las empresas tienen derecho a la formación, también la tuya. Sólo por tener un empleado contratado dispones de un crédito mínimo de 420€ para invertir en formación continua.

Además, si no utilizas el crédito para la formación se pierde. Este crédito no es acumulable para el año que viene, así que si no se gasta no lo podrás recuperar.

La formación continua supondrá un coste cero para tu empresa ya que con la bonificación de la Fundación Tripartita no tendrás que pagar ni un solo euro.

Si no sabes como aprovecharlo, no te preocupes, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos. Con nuestro amplio catálogo de cursos podrás formar a tus trabajadores sin gasto alguno y de la forma más sencilla.

martes, 11 de noviembre de 2014

¿Conoces el contrato para la formación y el aprendizaje?

¿Cuál es su propósito?

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.


¿Cuál es el rango de edad para poder realizar un contrato para la formación y el aprendizaje?

Este contrato está dirigido a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años. No obstante, hasta que la tasa de desempleo no descienda hasta el 15%, la edad máxima asciende a menores de 30 años.


¿Cuánto dura y cuantas prórrogas se pueden realizar?

La duración permitida para este contrato a partir de la reforma realizada es de 3 años, salvo que el convenio indique otra duración. El contrato para la formación deberá realizarse con un mínimo de un año, sin embargo por convenio se podrá fijar una duración inferior, siendo el periodo mínimo de 6 meses. Se podrán llevar a cabo hasta dos prórrogas para poder agotar la duración máxima, pudiendo hacerse por periodos de 6 meses.

Si el trabajador cumple los 30 años durante la realización del contrato para la formación y aprendizaje se le puede formalizar la prórroga, ya que el requisito de la edad se debe cumplir en el momento de celebrar el contrato inicial.

martes, 4 de noviembre de 2014

Los primeros contratos de Emple@Joven


Arrancan los primeros contratos del programa Emple@Joven, lo que supondrá la creación de 41.194 empleos en Andalucía de jóvenes menores de 30 años en obras de interés social.


Ayer, lunes 3 de Noviembre, comenzaron las primeras contrataciones derivadas de los proyectos de inserción laboral presentados por los ayuntamientos andaluces. Para ello, la Junta de Andalucía ha abonado anticipos por valor de 39,9 millones de euros.

La iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria permite a los ayuntamientos contratar a jóvenes desempleados de larga duración de entre 18 y 29 años, por un periodo máximo de seis meses, en proyectos de obras y servicios de ámbito social o de interés municipal, distintas de las que realiza regularmente el personal de la Administración local.

Con esta finalidad, la Junta va a destinar a los ayuntamientos una inversión superior a 172,6 millones de euros durante los años 2014 y 2015. Inversión con la que los municipios han de sufragar el 100% del coste salarial y de Seguridad Social de los contratos que realicen.
Estas ayudas han sido distribuidas entre las ocho provincias atendiendo a su peso poblacional y al porcentaje de jóvenes desempleados. 

El programa Emple@Joven forma parte del conjunto de planes de choque que la Junta viene desarrollando para paliar los efectos de la crisis económica sobre los colectivos sociales más vulnerables y sitúa a Andalucía a la cabeza de España en la implantación del Sistema de Garantía Juvenil impulsado por la Unión Europea.