miércoles, 26 de febrero de 2014

Tarifa plana de 100€ de cuota por los nuevos contratos indefinidos


Mariano Rajoy anunció ayer que las empresas que contraten a trabajadores de forma indefinida disfrutarán de una tarifa plana de 100 euros al mes en las cuotas a la Seguridad Social.


¿En qué consiste la medida?
Las empresas que contraten a nuevos trabajadores con contratos indefinidos tendrán derecho a una tarifa plana en la cotizarán de la Seguridad Social por contingencias comunes de 100 euros mensuales durante los dos primeros años, siempre y cuando aumenten sus plantillas.
De este modo, las empresas que se acojan a esta medida podrán obtener una rebaja en las cotizaciones sociales de un 75% con independencia de su tamaño.


¿Quién puede acogerse a este incentivo?
Todas las empresas y autónomos siempre y cuando creen empleo nuevo. No existe límite de tamaño para las empresas, ni de edad para los trabajadores.



¿Qué requisitos existen?
  • Los nuevos contratos que se realicen deberán tener carácter indefinido.
  • No se podrá despedir al empleado por el que se ha beneficiado de la medida al menos en los 3 primeros años. Si no se cumple este requisito, la empresa deberá reintegrar los beneficios obtenidos.
  • Será necesario un aumento de la plantilla para prevenir el despido de antiguos trabajadores para contratar a nuevos con contratos beneficiarios.
  • No podrán beneficiarse de esta medida las empresas que hayan llevado a cabo despidos colectivos o individuales declarados improcedentes en los seis meses anteriores.
  • Las empresas deberán estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.


¿Cuándo entra en vigor?
La medida entró en vigor en el mismo momento en que se anunció su existencia, es decir, ayer día 25 de Febrero de 2014.

martes, 25 de febrero de 2014

Horas complementarias en el contrato a tiempo parcial


El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modificó el contrato a tiempo parcial de modo que los contratos de este tipo firmados a partir del pasado 22 de Diciembre del año pasado podrán tener horas complementarias pactadas y voluntarias, pero nunca horas extras.

Las horas complementarias voluntarias sólo se podrán realizar en caso de contratos indefinidos y no podrán superar el 15% de la jornada pactada, ampliable al 30% por convenio colectivo.

En este caso, el registro de dichas horas es obligatorio para el empleador y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán requerirlo en cualquier momento. Para ello han de ser registradas día a día y totalizarlas mensualmente junto con el recibo de salarios y en los seguros sociales.

Las horas complementarias, pactadas y voluntarias, se retribuirán como ordinarias, computándose en la base de cotización y a efectos de periodos de carencia de prestaciones.


CONDICIONES DE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS

Los trabajadores con un contrato a tiempo parcial sólo pueden realizar horas extraordinarias para prevenir siniestros o reparar daños extraordinarios y urgentes.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo, pero los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 30% ni exceder del 60%.

Se debe notificar al trabajador con un plazo mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca un plazo inferior.

viernes, 21 de febrero de 2014

Nueva guía básica del contrato para la formación y el aprendizaje 2014






Ya está disponible en nuestra web la nueva guía básica del contrato para la formación y el aprendizaje 2014.

Resuelve todas tus dudas sobre este tipo de contrato y conoce nuestra oferta en certificados de profesionalidad.

martes, 18 de febrero de 2014

Servicios a asesorías



Las asesorías son nuestros mejores clientes, es por ello que en Academia el Futuro siempre buscamos atenderlos con la mayor profesionalidad, buscando soluciones que se adapten a sus necesidades y ofreciendo el mejor servicio posible.

Tenemos un compromiso con las asesorías que intentamos cumplir fielmente y para ello seguimos una serie de pautas que nos permiten ofrecer nuestros servicios con la máxima calidad:


  • Ofrecer toda nuestra experiencia en el sector formativo.
  • Asignar un asesor de formación que le atienda de forma personalizada.
  • Favorecer la innovación tecnológica tanto para el aprendizaje del trabajador a través del Campus Virtual, como para el empresario a través de su zona privada, acceso a Netcontrat@, LEXNOVA y otras bases de datos.
  • Facilitar la comunicación empresa-cliente-alumno: líneas de teléfono gratuitas, correos electrónicos, ayuda en línea y redes sociales.
  • Enviar el material necesario al alumno por mensajería urgente.
  • Adaptación del material formativo a los Certificados de Profesionalidad.
  • Tener el mejor equipo de formadores con titulación superior y experiencia tanto docente como laboral.
  • Establecer una comunicación fluida de los docentes con el empresario y el alumno.
  • Garantizamos la seguridad de la contratación ante cualquier problema que pueda plantear la inactividad o el incumplimiento de la actividad formativa del trabajador contratado.
  • Proporcionar una acreditación al alumno donde conste el contenido formativo y el grado de aprovechamiento en un plazo de 15 días desde la finalización de la formación.

lunes, 17 de febrero de 2014

Beneficio para el empleo de una mejor formación de los trabajadores



A causa de la crisis económica que sufrimos en España desde hace tiempo, se ha hecho evidente que los trabajadores con mayor formación tienen más posibilidades de mantener su empleo.

De este modo, el derecho a la formación trata de adecuar la formación de los trabajadores a las necesidades de las empresas, para promocionar un aumento de los conocimientos de los empleados que supongan una mayor estabilidad laboral, al ser más eficaces en sus puestos de trabajo.


Características:
  • Derecho a la formación: todo trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación.
  • Cuenta formación: se fomenta la creación de una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: se creó con el objeto de reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios. En un principio la edad máxima para acogerse a este tipo de contrato se fijó en 25 años, no obstante, fue ampliada a 30 años hasta que la tasa de desempleo juvenil baje del 15%. Tras agotar el periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad. El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.


Obligación de ofrecer formación en caso de adaptación.

Se exige al empresario ofrecer un curso a sus empleados cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que estos deban adaptarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.

viernes, 14 de febrero de 2014

Las ventajas del uso de la tecnología en la educación

El rápido avance de la tecnología ha supuesto una ventaja a la hora de llevar a cabo una actividad formativa, independientemente de que la misma se lleve a cabo de forma presencial o con una modalidad a distancia.
De este modo, se puede decir que la tecnología ha supuesto un cambio en la forma en la que los profesores y tutores enseñan y los estudiantes aprenden, facilitando la manera en que se transmite el conocimiento.

La tecnología como ayuda al aprendizaje

En este sentido, podemos hacer hincapié en la facilidad que hoy día tienen los alumnos para acceder a la información que necesitan. No podemos obviar el hecho de que Internet ha jugado un papel fundamental en la educación de actual, convirtiéndose en una fuente de información al alcance de todo el mundo. Esto favorece el aprendizaje dinámico de los alumnos, incentivándolos a investigar y adquirir los conocimientos que más les interesen en base a las directrices que los tutores maquen para ellos.
Como ventaja a destacar es que favorece una formación a distancia, ya que el uso del teléfono, correo electrónico y plataformas educativas permiten al alumno estudiar desde cualquier parte del modo que mejor se adapte a sus necesidades.


Conclusión

En definitiva, podemos decir que, a pesar de las desventajas que podamos encontrar en el avance tecnológico, para la educación ha supuesto una ventaja innegable siempre que se haga un buen uso de ella.

jueves, 13 de febrero de 2014

Fundación Tripartita. Comprobación del crédito asignado a las empresas bonificadas en el ejercicio 2012



La Fundación Tripartita ha informado a través de un comunicado que han sido comprobados los créditos asignados a las empresas para la realización de acciones de formación y el crédito para los Permisos Individuales de Formación en relación con las bonificaciones aplicadas en el ejercicio 2012.

El resultado de esta comprobación está disponible en la aplicación telemática. Nos obstante, la misma se comunicará a los afectados del siguiente modo:
  • Si el resultado es conforme: La comunicación se realizará a través de la aplicación telemática.
  • Si el resultado no es conforme: Las empresas recibirán una notificación por escrito.

En su apartado final, la Fundación Tripartita informa que el resultado obtenido no excluye posibles comprobaciones administrativas posteriores, con las posibles consecuencias que se puedan derivar de ellas.

miércoles, 12 de febrero de 2014

Leyendas urbanas sobre la formación a distancia


Aunque cada vez hay más personas que eligen la formación a distancia o su modalidad online y a pesar de la existencia de centros consolidados que imparten sus cursos a través de esta modalidad, aún circulan entre los alumnos ciertos mitos y leyendas entorno a este tipo de formación. Vamos a intentar aclararlas. 


Leyenda: "No se valora igual un título de un curso a distancia"
Puede que fuera así en el pasado, pero en la actualidad esto no es así. Lo realmente importante es el conocimiento que se tiene y la práctica que se hace de él, no el lugar o la forma en la que se han adquirido dichos conocimientos.


Leyenda: "La formación a distancia no es tan buena como la presencial"
Como es lógico, la metodología de la formación a distancia es diferente a la modalidad presencial, lo cual no significa que sea de menor calidad. Tanto en la formación presencial como la realizada a distancia, es importante que se cumplan una serie de condiciones que la harán de calidad, independientemente de que el alumno estudie en casa o en un aula.


Leyenda: "Nadie resolverá mis dudas"
Toda formación a distancia ha de contar con un tutor encargado de resolver dudas a través de tutorías, e-mails, foros, etc. Se ha de tener en cuenta que los cursos están diseñados por profesores especializados en la materia que estarán encantados de resolver las dudas de sus alumnos.


Leyenda: "No sabré cómo organizarme"
Los tutores serán los encargados de ayudar a los alumnos a preparar las asignaturas y aclarar sus dudas sobre los contenidos o la documentación necesaria para la realización del curso, llevando a cabo campañas de seguimiento para que el alumno se sienta respaldado en todo momento.

martes, 11 de febrero de 2014

Cambios en el modelo de contrato para la formación y el aprendizaje

Ya está disponible el nuevo modelo de contrato para la formación y el aprendizaje (modelo 421) en la página del SEPE. Este nuevo contrato contiene las correcciones de los errores que inicialmente se habían detectado en el mismo.

PÁGINA 1
En esta página se identifican los siguientes cambios y correcciones:
  • Inclusión del logotipo del Fondo Social Europeo.
  • Las casillas donde la empresa indicaba si el contrato contaba con reducción o bonificación a la Seguridad Social pasan a tener su sección específica en la página número cuatro.
  • Se ha modificado la cláusula primera, donde se indica que la persona que se designará como tutor de la actividad laboral debe trabajar en el mismo centro de trabajo que la persona contratada. 

PÁGINA 2
Se ha cambiado tanto el contenido como el orden de todas las cláusulas de esta página, siendo las más importantes la segunda y la séptima.

En la cláusula segunda hay que indicar la jornada laboral, el número de horas dedicadas a la actividad formativa, así como el porcentaje que representa. Del mismo modo, se incluye el tiempo de trabajo efectivo y el calendario de la actividad formativa.


En la cláusula séptima, se debe reflejar si la actividad formativa es vinculada o no a la obtención de certificados de profesionalidad, siendo la opción a elegir hasta el 31/12/2014:
No existe título de F.P. certificado de profesionalidad o centro disponible (ANEXO II).

Además se ha modificado el contenido de las cláusulas octava y novena, cambiando el orden del resto.

PÁGINA 3
La opción que se ha de marcar es la de FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (ORDINARIO) como norma general, a no ser que se pertenezca a algún colectivo especial de los señalados.

PÁGINA 4
Como ya comentábamos en el apartado uno, es en esta página es donde se ha de señalar la opción CON REDUCCIÓN DE CUOTAS para indicar si el contrato cuenta con reducción o bonificación a la Seguridad Social.

PÁGINA 8
Esta página, además de para indicar la fecha, lugar y firmas de las partes, quedará reservada para añadir cuantas cláusulas adicionales se desee.

lunes, 10 de febrero de 2014

El minijob español


"El contrato a tiempo parcial se va a convertir en el contrato estrella de la recuperación económica", declaró el presidente de CEOE, Juan Rosell, el pasado mes de Diciembre.

De esta forma, y gracias a que el Gobierno ha apostado por potenciar el contrato a tiempo parcial, el empleo por horas se está convirtiendo en el contrato estrella, el llamado minijob español, para alcanzar los efectos estadísticos que la debilidad del PIB no es capaz de conseguir.


Pero, ¿qué son los minijobs y qué consecuencias tendrán?

Se trata de contratos con costes laborales mínimos, muy baja remuneración (entre 400 y 450 euros al mes) y con un máximo de 15 horas de trabajo semanales.

Además, suelen ser empleos para los que no se requiere cualificación: limpiadoras, repartidores, friegaplatos… por ello, los colectivos que más se acogen a esta fórmula son jóvenes, mujeres que buscan conciliar trabajo y familia y parados de larga duración.
Esta forma de empleo permite al trabajador ganar hasta 450 euros al mes libres de impuestos trabajando unas horas determinadas. No obstante, hay que ser consciente de que el salario por hora es bajo y que no ofrece los mismos beneficios que el contrato normal.

Los defensores de los minijobs argumentan que esta opción de contrato a tiempo parcial puede resultar atractiva para muchos parados, que dan más flexibilidad a las empresas y la posibilidad de contratar a más personas.

Sin embargo, los detractores culpan a este tipo de trabajo de ampliar la brecha entre ricos y pobres y de fomentar el aumento de la pobreza ya que se trata de contratos precarios.


Las horas complementarias
El Gobierno ha establecido la posibilidad de que los empresarios incrementen las horas complementarias, similares a las extraordinarias, aunque cotizan como ordinarias, con un preaviso de sólo tres días, permitiendo una cantidad equivalente al 90% de la jornada ordinaria.

viernes, 7 de febrero de 2014

Novedades cotización a la Seguridad Social 2014



El artículo 128 de la Ley 22/2013, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este ejercicio.

La modificación entró en vigor en Diciembre, por lo que será de aplicación en los TCs a pagar en Enero. En cuanto a los cambios en el RETA son efectivos desde el 1 de Enero de 2014.

Así, a partir del 1 de Enero de 2014 los tipos de cotización al Régimen General serán:

  • Para las contingencias comunes el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Novedades para el 2014
  • Se incorporan la especialidades introducidas para los trabajadores autónomos en la Ley de apoyo a los emprendedores, en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50% (art. 15).
  • Por el art. 11 del Real Decreto-ley 1/2014, se incluyen las modificaciones para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 han tenido contratados simultáneamente a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, cuya base mínima de cotización será la de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (art.15).
  • Se modifica el tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial (art.32).
  • Se incorpora la fijación del coeficiente durante el año 2014 al convenio especial que suscriban las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (art. 22).

Fuente cissonline

miércoles, 5 de febrero de 2014

¿Qué es SEPA y qué consecuencias tendrá?



¿Qué es SEPA?
SEPA permite a particulares y empresas realizar pagos electrónicos en euros con una regulación común en 33 países.


¿A quién afecta?
A cualquier ciudadano europeo, empresa, asociación u organismo público que realice transacciones o tenga una cuenta bancaria.


¿Desde cuándo es efectiva?
Es obligatorio desde el 1 de Febrero, pero habrá una prórroga hasta el mes de Agosto para facilitar la migración, momento en el cual las empresas y particulares tendrán que haberse adaptado totalmente a la regulación.


¿En qué consiste?
Supondrá el cambio del tradicional Código Cuenta Cliente (CCC) usado en España al código internacional IBAN de 24 dígitos.


¿Es necesario cambiar la domiciliación de los recibos?
No si los recibos ya están comunicados al banco, ya que éste se encargará de hacer la adaptación del antiguo CCC al nuevo IBAN.


¿Qué cambios tienen que realizar las PYMEs?
Las pequeñas y medianas empresas tendrán que adaptar su operativa a las características de la nueva Zona Única de Pagos:

  • Deberá ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas estándares SEPA.
  • Tendrán la responsabilidad de guardar las autorizaciones de los clientes para poder domiciliar adeudos a través de un mandato único normalizado.
  • Se deberán revisar y adecuar documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, etc.
  • Deberá adecuar a SEPA los pagos de nóminas vía transferencia y revisar los contratos y documentos impresos en los que aparezca la CCC.
  • Para nuevos clientes, se necesitará tener un mandato firmado de los mismos que acredite que se les puede presentar recibos.
  • Se deberá informar a proveedores de los códigos BIC e IBAN de las cuentas utilizadas.
  • Se tendrá que estar preparado para recibir, de las entidades bancarias con las que se opera, un nuevo formato de fichero informativo con las incidencias que hayan podido suceder en las transacciones bancarias, para rectificar su contenido erróneo o no informado.

Fuente Cinco Días

martes, 4 de febrero de 2014

Ampliación del plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven



El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el pasado mes de Diciembre la ampliación de los plazos para el programa del Bono de Empleo Joven hasta el 31 de Marzo de 2014 para la formalización de los contratos
Además, se establece que el beneficiario del bono conservará el derecho durante tres meses, en caso de que se extinga la primera relación contractual si encuentra otro empleo.

Los beneficiarios del Bono de Empleo Joven son menores de 35 años y con titulación universitaria, de formación profesional o graduados en Educación Secundaria procedentes del programa de Segunda Oportunidad Educativa.

Del mismo modo, se previó la posibilidad de que, en caso de no ser alcanzado el número de bonos disponibles para el pasado año 2013, se publique un nuevo listado de bonistas confeccionado a partir de las solicitudes de la primera fase y que no alcanzaron puntuación suficiente.
Los componentes de este nuevo listado, así como los suplentes, deberán presentar la documentación requerida y acreditativa de los méritos alegados en el plazo de 10 días hábiles desde que sean publicados.

Así, el plazo del 31 de Marzo es de aplicación para la formalización de los contratos de todas las personas titulares del bono.

lunes, 3 de febrero de 2014

Ampliación del plazo para regularizar los nuevos conceptos computables en la base de cotización de las nóminas hasta el 31 de Mayo



El pasado viernes día 31 de Enero, el BOE publicó la Resolución de 23 de Enero de 2014 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la cual que se autoriza la ampliación del plazo de ingreso de la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social del 31 de Marzo al 31 de Mayo de este año.

Como ya comentamos en post anteriores, según la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, han pasado a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos o que tenían establecida alguna limitación a tal efecto.
Esta modificación entró en vigor el 22 de Diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas devengadas a partir de ese mismo mes de Diciembre del año pasado.

De este modo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha establecido una nueva ampliación del plazo de liquidación con la finalidad de facilitar la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas por la modificación de la que hablamos.

Así, los conceptos afectados pueden ser objeto de liquidación complementaria e ingreso hasta el 31 de Mayo de 2014 sin que le corresponda aplicación de recargo o interés alguno.

Fuentes BOE y lexdiario.es