jueves, 16 de enero de 2014

Nueva Orden Ministerial que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

El sábado 11 de enero se publica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.


Novedades

1.- En la presente Orden, en la Disposición transitoria única. “Contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación”, en el apartado b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.

Por lo tanto desde el día 12 de Enero, Academia el Futuro debe enviar el Anexo II: Acuerdo para la actividad formativa a las distintas Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

d) El Servicio Público de Empleo Estatal realizará las actuaciones de gestión, control y seguimiento de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere esta disposición transitoria.

Por ello le rogamos a aquellos despachos colaboradores de nuestro centro, que nos envíen el "citado documento" (Anexo II) de la actividad formativa en el momento de su presentación y evitar la pérdida de bonificaciones a las cuales tuviera derecho la empresa.


​2.- En el artículo 9.2 de la citada Orden: El centro emitirá a la empresa mensualmente factura en la que conste datos del participante, nombre del centro, formación realizada, número de horas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha de la factura y representante legal del centro.

Academia el Futuro facilitará mensualmente la factura a las empresas por correo electrónico, como no disponemos de todos los correos de las empresas a las cuales impartimos formación, le solicitamos su colaboración para obtener este dato y cumplir con la normativa vigente.

Esta documentación presentada dentro de los plazos reglamentarios, servirá al Servicio Público de Empleo Estatal para ejercer su labor de seguimiento y control sobre las bonificaciones aplicadas en los boletines de cotización a la Seguridad Social.


3.- En el Articulo 10 de la presente norma, especifica los requisitos para aplicar las bonificaciones :

a) Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores (RLT).

b) Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa. (No requerida hasta el 01/01/2015, Disposición transitoria única).

c) Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. 

d) Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.

e) Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.


Y no olvide: la anotación contable identificada de los costes de formación, estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social y tributarias y presentar los seguros Sociales en tiempo y forma.

“La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La devolución de dichas cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. (Art. 10.3)”

Si necesita más información llámenos al 900 100 404.

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