jueves, 31 de octubre de 2013

La auditoría de necesidades formativas



Para garantizar los beneficios de la formación continua, se recomienda la realización de una “Auditoría de necesidades formativas” que permitirá a las empresas discernir entre las acciones formativas útiles para la empresa y las que no.

Para la realización de una “Auditoría de necesidades formativas” se ha de:


ANALIZAR LA ORGANIZACIÓN
Se han de analizar los recursos disponibles de la organización, así como la cultura organizacional.
La importancia del análisis de la organización está en la detección de la capacidad de la misma para implementar planes de formación continua.


ANALIZAR LAS TAREAS
Consiste en la definición y descripción de las tareas que se debería desempeñar en un puesto de trabajo y compararlo con los niveles de desempeño actuales.
Tras lo cual se procederá a analizar los conocimientos, destrezas y actitudes que requiere cada tarea por parte de la persona que la desempeña.


ANALIZAR A LA PERSONA
Previo al diseño de un plan de formación continua se debe analizar las capacidades del individuo para realizar un curso de formación continua, ya que la “Auditoría de necesidades formativas” ayudará a decidir qué miembros deben participar en las acciones de formación continua y quiénes no.

Adaptación del texto de Pedro Biedma

miércoles, 30 de octubre de 2013

La importancia de aprender inglés



Hoy en día, aprender inglés se ha convertido en un requisito imprescindible para poder acceder al mercado laboral y tener la oportunidad de conseguir el trabajo que tú quieres.

Como ya sabes, el inglés es una herramienta que te aporta:

  1.  Más reconocimiento a nivel personal y profesional.
  2.  Más oportunidades laborales.
  3. Poder relacionarte con un mayor número de personas.
  4. Más acceso a distintas fuentes de información.

Hay que tener en cuenta, además, que muchos tecnicismos y expresiones que se usan, por ejemplo, en el lenguaje informático son anglicismos. Este hecho también se repite en muchas publicaciones e investigaciones que no encontrarás en otro idioma que no sea inglés. Así, si no hablas inglés estás perdiendo mucha información de valor.

En estos momentos se ofrecen más oportunidades que nunca, con nuestros cursos Global podrás acceder a los certificados A1, A2, B1, B2, C1 según los niveles que estipula la Unión Europea de conocimientos de un idioma.

Gracias a la facilidad de horario y territorio, podrás estudiar cuando, donde y como tú quieras.

martes, 29 de octubre de 2013

¿Cómo evaluar una acción formativa?



Como ya dijimos en nuestro último post, es muy importante evaluar una acción formativa una vez finalizada. Ahora bien, ¿cómo evaluamos una acción formativa una vez terminada?

Si el aprendizaje ha sido eficaz, es importante que los participantes reaccionen favorablemente hacia él, ya que de otro modo podría suponer la eliminación de próximas acciones formativas.

Esta evaluación la harán los individuos que han realizado la formación a través de cuestionarios de satisfacción que ayudarán a determinar la efectividad de la acción y ver cómo se puede mejorar. Estos darán a los formadores información cuantitativa, que pueden utilizar para establecer estándares de desempeño para futuras acciones.


PAUTAS PARA SABER CÓMO EVALUAR UNA ACCIÓN FORMATIVA

  • Determinar lo que se quiere descubrir: en toda acción formativa es necesario tener las opiniones respecto a la materia y al formador.
  • Diseñar un formulario que cuantifique las reacciones: el formulario ideal facilita la máxima cantidad de información y requiere la mínima cantidad de tiempo para su cumplimentación por parte del alumno.
  • Solicitar comentarios y sugerencias por escrito: la información tabulada sólo proporciona parte de las opiniones de los participantes. No facilitan las razones de dichas opiniones, ni sugiere lo que se puede hacer para mejorar la acción formativa.
  • Conseguir respuestas sinceras: para conseguirlo es recomendable utilizar cuestionarios anónimos.
  • Comparar las reacciones con los estándares y tomar las medidas adecuadas: la evaluación debería incluir las impresiones del coordinador, así como un análisis de los cuestionarios de satisfacción de los participantes. Si los estándares no se alcanzan, se hará necesaria la realización de cambios.
  • Comunicar las reacciones de forma apropiada a todos los interesados.


De este modo, al poner en práctica estos conceptos y principios a la hora de pensar en cómo evaluar una formación, posibilitará las reacciones favorables y la consecución de los objetivos con la realización de acciones formativas.

lunes, 28 de octubre de 2013

¿Qué es evaluar el aprendizaje?



Ya conocemos la necesidad e importancia de evaluar las acciones formativas tras su realización. Esta evaluación consiste en determinar tres factores importantes:

  1. ¿Qué conocimientos ha adquirido el alumno? 
  2. ¿Qué habilidades se han desarrollado o mejorado? 
  3. ¿Qué actitudes se han cambiado? 

La consecución del éxito tras una acción formativa radica en el cumplimiento de estas tres pautas. Si no se cumple uno de estos objetivos, no se podrá esperar ningún cambio en la conducta del individuo que ha tomado parte de la formación.

Para poder evaluar la acción formativa, es mucho más sencillo observar el cambio en las conductas y pautas marcadas que el aprendizaje adquirido en sí mismo, ya que medir la reacción es más sencillo que medir el aprendizaje.

Para llevar a cabo esta medición, pueden ser de utilidad las siguientes ideas:

  • Utilizar un grupo de control, cuando sea práctico. 
  • Evaluar los conocimientos, habilidades y/o actitudes antes y después de la acción. 
  • Usar una prueba escrita para medir los conocimientos y actitudes.
  • Utilizar una prueba de desempeño para medir las habilidades.
  • Utilizar los resultados de la evaluación para tomar las medidas adecuadas.

viernes, 25 de octubre de 2013

Cursos de inglés Global


Global son cursos de inglés orientados a personas que quieran aprender a su propio ritmo, cuando quieran y donde quieran, utilizando en cada momento el método de aprendizaje que más se adapte a sus necesidades.





jueves, 24 de octubre de 2013

El horario de estudios de un curso de formación continua



Actualmente, tanto el trabajo como la formación son elementos imprescindibles para el desarrollo de una carrera profesional. Sin embargo, es muy difícil conciliar la vida laboral con los estudios. Por este motivo, hay que diseñar un plan de estudios adaptado a planes de formación continua que permitan conciliar ambos términos.
De este modo, para la elaboración de un plan de estudio que permita compaginar formación y empleo se debe tener en cuenta:

Se elegirá la modalidad de formación que mejor se adapte a las necesidades de quien recibirá la formación pudiendo elegir entre formación presencial, a distancia, e-learning y b-learning.

Se recomienda dedicar los tiempos de menor agotamiento laboral al estudio de nuevos contenidos formativos o de aquellos que impliquen mayor dificultad.

Como en cualquier proceso formativo, un curso de formación continua debe contemplar un tiempo para el estudio, repaso y resolución de dudas.

Del mismo modo, se ha de reservar un tiempo para el ocio, ya que la dedicación exclusiva al trabajo o la formación suele tener efectos contraproducentes para las personas.

Adaptación del texto de Pedro Biedma

miércoles, 23 de octubre de 2013

Cursos específicos: Protección de datos


El derecho fundamental a la protección de datos surge por el avance de la informática y las nuevas tecnologías. Este avance puede suponer una intromisión en las libertades y derechos de los usuarios en cuanto al uso y control de sus datos personales.

Surge, de este modo, un nuevo derecho cuyo objetivo es la autodeterminación informativa: "yo decido quién tiene mis datos y que uso hace de los mismos".

Para adaptarse es necesario implantar que las organizaciones y profesionales tomen una serie de medidas técnico-organizativas y jurídico-legales.

Con este te ayudamos a ponerte al día con todas estas cuestiones. Infórmate en el 900 102 115

martes, 22 de octubre de 2013

Créditos de formación 2013

¿Qué trámites debo seguir para matricularme?

Es muy fácil:

Teleformación y certificados de profesionalidad: nociones básicas



¿Qué es la teleformación?
Se trata de una modalidad formativa que utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar.
Hay que tener en cuenta que esta modalidad pueden combinarse con formación presencial.


¿Qué es un aula virtual?
Es un entorno de aprendizaje donde el tutor y el alumno interactúan a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
Es, en resumen, un entorno telemático ubicado en una página web que permite la impartición de teleformación.


¿Qué ha de determinar un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación?
En la realización de un certificado de profesionalidad se deberá determinar para cada módulo o unidad formativa:

  • Número de horas de tutorías presenciales.
  • Capacidades y criterios de evaluación vinculadas a las tutorías presenciales.
  • Estimación de la duración de la prueba de evaluación final de carácter presencial.


¿Cuáles son los requisitos de acceso a la modalidad de teleformación?

  1. Poseer el título de Graduado en ESO para el nivel 2 o título de bachiller para el nivel 3.
  2. Poseer un certificado de profesionalidad del mismo nivel del certificado de profesionalidad al que quiere acceder.
  3. Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
  4. Cumplir con el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
  5. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 o de 45 años.
  6. Tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.
  7. Tener destrezas suficientes para ser usuarios de la plataforma virtual en la que se apoya la acción formativa.

¿Cuál es la validez de la formación en la modalidad de teleformación?
Respecto a la obtención del certificado de profesionalidad y de la acreditación parcial acumulable, la formación superada mediante teleformación tendrá la misma validez y efectos que la superada en la modalidad presencial.

lunes, 21 de octubre de 2013

Nueva orden que regula la teleformación de más de 300 certificados de profesionalidad



El pasado 17 de octubre fue publicada en el BOE la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

De un total de 496 certificados de profesionalidad publicados en el BOE, esta orden establece los 318 certificados que podrán impartirse en la modalidad de teleformación.

De este modo, la presente orden desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los certificados de profesionalidad, así como determinados aspectos del resto de modalidades, lo que permite configurar una oferta flexible y de calidad y una adaptación a las necesidades de los trabajadores y de las empresas en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de toda la vida de la población activa, conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Con este objetivo, la oferta de formación de los certificados de profesionalidad podrá impartirse en su totalidad o en parte, de forma presencial o mediante teleformación e, incluso, realizarse parte en una empresa a través de la formación profesional dual.


Ámbito de aplicación de la Orden ESS/1897/2013
Esta orden será de aplicación en los centros, entidades de formación o empresas reguladas en el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que debidamente acreditados por los Servicios Públicos de Empleo, impartan la formación adecuada para la obtención de un certificado de profesionalidad en cualquiera de sus modalidades.


Finalidad de la Orden ESS/1897/2013
La finalidad consiste en mejorar las competencias profesionales de las personas, facilitándoles la adquisición y acreditación de la cualificación profesional mediante una oferta de formación flexible y accesible a los trabajadores desempleados y ocupados.

Cursos específicos: Excel2010



¿Te gustaría iniciarte en un programa de hoja de cálculo? Con nuestro curso de Excel 2010, aprenderás el manejo del entorno del programa y su función empresarial.
Si quieres empezar a manejar Excel desde los conceptos más básicos, este es el curso que necesitas.

viernes, 18 de octubre de 2013

Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre



Ayer fue publicada en el BOE la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad.




Plan de formación continua ¿Cómo se elabora?



Como ya sabemos, la formación continua es un recurso estratégico para la empresa y un factor de desarrollo profesional y personal de los miembros de la organización.
Para su aprovechamiento, las empresas deben contar con un plan de formación que les permita identificar las necesidades de formación de sus empleados y el método para llevarlas a cabo.
De este modo, el plan de formación continua debe adaptarse al sector profesional, dimensión empresarial y cultura organizativa de la empresa.

Se deben tener en cuenta una serie de elementos para que el plan de formación continua cumpla sus objetivos:

1. Conoces las necesidades de formación
El primer paso será realizar una auditoría de necesidades formativas para conocer aquellas áreas de la empresa que tienen necesidades formativas.


2. Objetivos
Una vez definidas las necesidades de formación, se deberá establecer un objetivo que será la consecución de conocimientos que ayuden a resolver las necesidades de formación de la empresa.


3. Definir acciones formativas, su modalidad y los proveedores de las mismas
En este sentido, se han de definir aquellas acciones que la empresa deberá emprender para la consecución de los objetivos marcados anteriormente.
Posteriormente, se deberá optar por una modalidad de formación que dependerá de la cultura organizativa, los recursos disponibles y del perfil de quienes recibirán la formación.
Finalmente, se concretará el proveedor del material didáctico que deberá asesorar a la organización sobre aquellas modalidades de formación que mejor se adaptan a sus circunstancias.


4. Calendario de formación
Tras tomar todas estas decisiones, se establecerán aquellas fechas que mejor se adaptan a las necesidades de la empresa para que puedan impartirse cursos de formación continua.


5. Elaboración de una guía didáctica
Uno de los elementos más importantes en la formación continua es la guía didáctica del curso, que permitirá a la organización controlar la duración de la acción formativa, su contenido, criterios de evaluación y competencias profesionales para las que capacita el curso.


6. Feed-back
Tras la realización de la formación, el último paso y uno de los más importantes es conocer los resultados obtenidos y si han cumplido o no con los objetivos marcados.

Adaptación del texto de Pedro Biedma

jueves, 17 de octubre de 2013

Cursos específicos: Community Manager



Actualmente, en el nuevo entorno competitivo en el que vivimos, la creación y gestión de redes sociales en Internet se ha convertido en una herramienta de vital importancia para las empresa.

El curso de community manager de Academia El Futuro te capacitará para ejercer funciones de responsabilidad en las áreas de marketing y comunicación con especialización en entornos digitales y Social Media Marketing.

Tras la finalización del curso, serás capaz de idear estrategias de marketing y de redes sociales, diseñando, planificando y gestionando las distintas redes sociales.

miércoles, 16 de octubre de 2013

Ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje para la asesoría



Coste cero para la tramitación de los contratos del despacho. Teléfono gratuito 900 100 404, fax gratuito
900 101 528, sobres franqueados en destino, e-mail y página Web.

Seguimiento exhaustivo y profesional de todos los contratos, tanto con la asesoría como con la empresa, así como el envío automático de las prórrogas con antelación a la finalización de cada contrato.

Gestión telefónica: con una simple llamada y facilitando los datos necesarios, se recibirá la documentación totalmente cumplimentada para gestionarla en la oficina de empleo.

Gestión virtual: a través de la página Web y rellenando unos datos básicos de manera rápida, sencilla y profesional, se podrán enviar los documentos vía e-mail.

Gestión on-line del contrato.

Concierto con la empresa Lex Nova (convenios, Leyes, BOE, DOUE, Boletines Provinciales, etc.).

Convenio con la empresa Creative Quality para la instalación y mantenimiento totalmente gratuita de la aplicación informática Netcontrat@, para el registro on-line de toda la contratación con el INEM vía Internet así como la gestión de trabajadores con la Seguridad Social. Comunicación on-line de contratos. Llámenos para su instalación. Cod: 1820466.

martes, 15 de octubre de 2013

Ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje para el trabajador


Facilita su incorporación al mercado laboral.

Le permite la adquisición simultánea de una formación teórica profesional.

Goza de todas las coberturas básicas en materia de Seguridad Social, incluida la prestación por desempleo.

La formación profesional adquirida por el trabajador en el marco de un contrato de trabajo formativo será conducente a la adquisición del Certificado de Profesionalidad correspondiente a la actividad realizada.

La formación será a distancia.

lunes, 14 de octubre de 2013

Ventajas del contrato para la formación y el aprendizaje para el empresario



Reducción del 100% en cuotas de la Seguridad Social en los contratos suscritos con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo como demandante de empleo.

Reducción del 75% en empresas de más de 250 trabajadores.

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, ampliable a los 30 años hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15%.

La transformación posterior del contrato de trabajo para la formación en un contrato de trabajo indefinido goza de especiales bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

La formación teórica que recibe el trabajador es deducible de las cuotas de la Seguridad Social.

viernes, 11 de octubre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #16


¿Cómo se puede obtener un Certificado de Profesionalidad?

Actualmente existen dos vías de obtención:

1. Mediante la superación de los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de un Certificado de Profesionalidad. Existe la posibilidad de obtener acreditaciones parciales de unidades de competencia que serán acumulables y conducentes a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, una vez se hayan acreditado todas las unidades de competencia.

2. Tras la superación de todos los módulos formativos que integran un Certificado de Profesionalidad, a través de acciones formativas promovidas y autorizadas por la Administración laboral.

jueves, 10 de octubre de 2013

ESPECIAL: Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores



El BOE del sábado 28 de Septiembre publicó la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

OBJETIVO DE LA LEY:
Emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica, buscando fortalecer el tejido empresarial de forma duradera.


PRINCIPALES NOVEDADES:

1. Creación de la figura del Emprendedor de responsabilidad limitada

Gracias a esta nueva figura, las personas físicas, cualquiera que sea su actividad, podrán limitar su responsabilidad derivada por las deudas que contraigan por la actividad empresarial que afecten a su vivienda habitual bajo determinadas circunstancias. Para constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada se han de cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico.


2. Creación de la "Sociedad Limitada de Formación Sucesiva"

Con la nueva normativa se permite la constitución de sociedades limitadas sin un capital social mínimo exigido. El objetivo de esta figura es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. No obstante, para garantizar la protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario. De este modo, hasta el desembolso del capital mínimo exigido, los socios responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones. El presente régimen estará sujeto a ciertas obligaciones y restricciones hasta el desembolso completo del capital mínimo exigido.


3. Régimen especial de IVA: Criterio de caja

Esta nueva Ley permite establecer un régimen optativo, el criterio de caja doble. Así, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 euros pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro a sus clientes, con la fecha límite del 31 de Diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.


4. Reducciones a la Seguridad Social

Se establece que los trabajadores autónomos que no empleen trabajadores por cuenta ajena, que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en el RETA, podrán aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un periodo máximo de 18 meses:
  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses. 
  • Reducción del 50% de la cuota durante los siguientes 6 meses. 
  • Reducción del 30% de la cuota durante los últimos meses del período máximo.

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #15



¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?

Es una acreditación laboral oficial que certifica las competencias profesionales para el desarrollo de una actividad profesional. Es decir, es el documento que reconoce oficialmente un perfil profesional identificado en el sistema productivo y que tiene reconocimiento en el mercado laboral.


¿Qué objetivo persigue el establecimiento y la promoción de los Certificados de Profesionalidad?

Su principal objetivo es proporcionar a los trabajadores la formación requerida por el sistema productivo y contribuir a la adaptación de éste a la realidad del mercado laboral.


¿Quién emite el Certificado de Profesionalidad?

El Certificado de Profesionalidad es emitido por el Ministerio de Trabajo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, y por la administración laboral competente en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de empleo.


¿Dónde es válido el Certificado de Profesionalidad?

Tiene validez en todo el territorio nacional, sin importar qué Comunidad Autónoma lo haya expedido.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Folleto Bono Joven de Empleo



Ya está disponible el folleto informativo dirigido a las empresas sobre el Bono Joven de Empleo. En él se explican sus beneficios, tanto para los jóvenes como para las empresas, y los pasos a seguir para llevar a cabo la contratación y conseguir la bonificación.

martes, 8 de octubre de 2013

3.000 contratos formativos a parados de larga duración en Madrid



Ante la situación laboral presente en el país, la Comunidad de Madrid ha decidido destinar 10 millones de euros para la subvención de 3.000 contratos de formación en empresas. Aquellos desempleados que lleven más de un año en el paro y hayan agotado cualquier tipo de prestación, podrán optar a este tipo de contrato con hasta 1.800 euros mensuales durante seis meses.




Según anunció el pasado 2 de Octubre la consejera de Empleo madrileña, Ana Isabel Mariño, el Gobierno regional de Madrid abonará a las empresas los costes salariales y formativos de cada persona que contraten. Con este tipo de contrato, la jornada no podrá exceder las ocho horas diarias, de las cuales el 25% se dedicará a la formación y el resto a la actividad profesional.

En esta iniciativa podrán participar empresas privadas, ayuntamientos, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

De este modo, una vez que las empresas interesadas hayan solicitado las ayudas, las oficinas de empleo seleccionarán a los candidatos más adecuados para que los empleadores realicen la selección final antes de la contratación.

Los pagos de la subvención se harán por anticipado cuando las empresas certifiquen la formalización de los contratos.
Estos contratos serán compatibles con desgravaciones fiscales y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social pero no con las ayudas de fomento del empleo.

Podrán tener acceso a los contratos, aquellas personas que lleven más de un año inscritos en las oficinas de empleo, hayan agotado cualquier tipo de subsidio, incluida la renta activa de inserción, y quienes cobren la Renta Mínima de Inserción (RMI).
En esta selección se dará prioridad a los desempleados que tengan a su cargo hijos menores de dieciséis años o mayores de esa edad con alguna discapacidad.

Los contratados percibirán salarios, en función de su grupo de cotización, de entre 1.613€ y 967€ durante los seis meses que dura la subvención.

Ana Isabel Mariño explicó que la iniciativa será aprobada este mes y que las contrataciones deberán formalizarse antes de fin de este año.

Novedades importantes para Córdoba y provincia


En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, han sido publicados varios convenios colectivos donde se introducen modificaciones en la duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje, permitiendo un período mínimo de 6 meses.

Estos convenios son:

Industria de la Madera 
Comercio

De este modo, todas aquellas empresas que contraten a un trabajador bajo el contrato para la formación y el aprendizaje a través de estos convenios, se acogerá a una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, ya que el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 11.2 b) establece:

"La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años".

No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta. Estamos a su disposición, vía telefónica, desde nuestra web, en la zona de chat on-line o enviándonos su consulta a calidad@academiafuturo.com.

lunes, 7 de octubre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #14


¿Se puede contratar en el Régimen Agrario a un trabajador con un contrato para la formación y el aprendizaje?

, siempre que reúna los requisitos exigidos para este contrato. Deberá solicitar un Código Cuenta de Cotización (CCC) asociada a la cuenta principal que la empresa tenga asignada en el Régimen Especial Agrario integrado en el Régimen General. El Régimen de la Seguridad Social donde se reconoce la inscripción es el 0163.

viernes, 4 de octubre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #13


¿Un autónomo puede contratar a sus hijos?

. El empresario autónomo puede contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si conviven con él o no, en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.

El empresario autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él ni esté a su cargo tendrá derecho a la reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social.



¿Si un autónomo contrata a su hijo, éste tendrá derecho a paro?

El trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que:

1. No conviva con el familiar.

2. Si convive con el familiar, se valorarán datos que prueben el tiempo de prestación de servicios y cotización a la Seguridad Social (trabajo efectivo, modificación del régimen de afiliación, determinación de parentesco, etc.).

jueves, 3 de octubre de 2013

Cursos específicos: Iniciación a la dietética



Con este curso aprenderás a elaborar dietas adaptadas a personas y/o colectivos y controlar la calidad de la alimentación humana, analizando sus comportamientos alimentarios y sus necesidades nutricionales.

En definitiva con el curso de iniciación a la dietética obtendrás una titulación que te permitirá elaborar dietas personalizadas y recomendaciones dietéticas en aquellas patologías que estén vinculadas con la obesidad y el sobrepeso.


miércoles, 2 de octubre de 2013

Cursos específicos: Alergia alimentarias

Con este curso te mostraremos toda la información que necesitas sobre intolerancias y alergias alimentarías.

El contenido del curso ha sido elaborado por un amplio número de profesionales en el ámbito de la salud.

martes, 1 de octubre de 2013

La comunicación de los contenidos de los contratos

Se regulan los datos obligatorios que hay que comunicar a los Servicios Públicos de Empleo en relación con la obligación del empresario sobre la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

DATOS COMUNES A TODAS LAS CONTRATACIONES

Datos de empresa


Datos de la cuenta de Cotización a la Seguridad Social


DATOS DE LOS CONTRATOS SEGÚN MODALIDAD Y OTRAS CARACTERÍSTICAS: FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

Código del contrato: 421.

  • Horas de jornada.
  • Período de tiempo en que se realizan las horas de jornada.
  • Horas de formación.
  • Colectivo de edad permitida para el contrato.
  • Indicación de discapacidad (cuando proceda).
  • Convenio que autorice duración distinta a la permitida.
  • Anexo de formación: Le recordamos que cuando se comunica un Contrato para la Formación y el Aprendizaje por Internet a través de Contrat@, hay que cumplimentar los datos del Anexo de Formación:


Le recordamos que a la hora de comunicar telemáticamente el contrato y sus prorrogas no olvide:
* Ejemplo del segundo año.
El segundo y tercer año se pasa del 25% al 15% por lo que hay que cambiar el número de horas.



"La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada".


¿Donde rellenar estos datos?  Le aconsejamos que los pongan en las clausulas adicionales del contrato, ya que ni en el contrato ni en el Anexo II se especifica. 

Datos del tutor

  • Nombre.
  • DNI.
  • Cualificación profesional.

¡¡Últimos días!!

Aprovecha los créditos de formación y formate para desempeñar mejor tu puesto de trabajo.Queda poco para que acabe el plazo para poder agotar los créditos de este año, ya que no son acumulables para 2014. Infórmate de nuestros cursos y matriculate en el que más te interese.