lunes, 30 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #12



¿Qué plazo existe para considerar que un trabajador tiene experiencia en un puesto y, por tanto, no puede realizar un contrato formativo?

La ley impone que el límite temporal se encuentra en 12 meses. El legislador entiende que no sobrepasado dicho umbral el trabajador no es acreedor de la experiencia suficiente como para que tenga un conocimiento suficiente sobre el puesto de trabajo, siendo posible, por tanto, realizar con el mismo el contrato para la formación o aprendizaje.

viernes, 27 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #11






¿Existe derecho a bonificación si el trabajador no está inscrito como demandante de empleo?

No. Se tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social si el trabajador está inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo, independientemente de la fecha en que se inscribió como demandante de empleo.



¿Qué bonificaciones existen cuando se transforma un contrato formativo en un contrato indefinido?

Las empresas que transformen en contrato indefinido un contrato para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.

jueves, 26 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #10



¿Qué formación teórica se le da a los trabajadores?

La actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje estará constituida por los contenidos teóricos de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el puesto de trabajo previsto en el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato. (Disposición Transitoria Séptima R.D. 3/2012).

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #09



¿Cómo es la formación del trabajador, dónde y cómo se proporciona?

La formación que recibe el trabajador contratado tiene una parte práctica que recibe en el propio puesto de trabajo debiendo emitir la empresa un Certificado de Formación Práctica a la finalización del contrato.

Para la parte teórica, la empresa tiene que concertarla con un Centro Autorizado por el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la firma del correspondiente Anexo II del “Acuerdo para la actividad formativa”. El Centro Colaborador, por su parte, una vez completada la formación, deberá emitir el Certificado de Formación Teórica.

Estas certificaciones serán de gran utilidad a los trabajadores para la obtención del Certificado de Profesionalidad a través de los procedimientos de acreditación de competencias a través de vías no formales de formación.

lunes, 23 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #08


¿El tiempo que se dedica a formación se puede acumular?

Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato.
De esta forma, podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso debe garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o del certificado de profesionalidad.

En función de las necesidades organizativas de la empresa, el trabajador podrá acumular la formación en los días que menos trabajo haya, trabajando hasta un total de 8 horas los días de más actividad, como es el caso de un bar o comercio. Artículo 17 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

viernes, 20 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #07









Cuando un trabajador se encuentra en incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia, paternidad…. ¿qué pasa con el contrato?

Se interrumpe el cómputo de la duración del contrato. Artículo 2, apartado 2, letra b) de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

jueves, 19 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #06


¿Cuánto se paga por la formación de un trabajador a Academia El Futuro?

Para el primer año, el coste de la formación será de 215 euros por mes completo (5 euros por 43 horas mensuales que representan el 25% de la jornada).
Para el segundo y tercer año, el coste será de 130 euros por mes completo (5 euros por 26 horas mensuales que representan el 15% de la jornada).

El empresario se bonificará mensualmente el coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por cada uno de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje, en la liquidación de las cuotas de dicho mes, siempre que se ingresen dentro del plazo reglamentario.


¿Cuándo y cómo se pasan los recibos?

Los cargos bancarios se pasarán mensualmente durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.




Cuando finaliza su contrato, ¿qué indemnización le corresponde a un trabajador en formación?

Cuando termina el contrato para la formación y el aprendizaje por conclusión del tiempo convenido, el trabajador no tendrá derecho a recibir ningún tipo de indemnización, siempre que alguna de las partes avise a la otra con una antelación mínima de quince días a su terminación.

El incumplimiento por la empresa de dicho plazo dará lugar a una indemnización para el trabajador equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido según se señala en el art. 13 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de Noviembre y en el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Aragón: Subvención para el fomento del empleo (Plan Impulso 2013)

 
El pasado día 12 de Septiembre de 2013, el Boletín Oficial de Aragón publicó la Orden de 11 de Septiembre, del Consejo de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y estímulo del mercado de trabajo en el marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón para reactivación económica y la generación de empleo y por la que se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones.





El objeto es la contratación de trabajadores por cuenta ajena a través de incentivos a los empleadores que generen empleo mediante la contratación de personas en situación de desempleo.




Empresas y empleadores, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen su actividad en la Comunidad de Aragón y que contraten a jóvenes menores de 30 años, a mayores de 45 y desempleados de larga duración, siempre que la duración inicial del contrato sea al menos de un año, inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo.
Podrán ser objeto de subvención las contrataciones realizadas entre el 1 Julio y el 30 de Noviembre de 2013.


* Si el contrato es a tiempo parcial la cuantía se reduce en la misma proporción que la jornada. 




  1. Solicitar por parte de la empresa ante la Oficina de Empleo los trabajadores desempleados a contratar mediante la presentación de oferta de empleo.
  2. Los trabajadores contratados deberán figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el momento de la contratación. 
  3. Los trabajadores menores de 30 años y los mayores de 45 años deberán cumplir el requisito de la edad el día del inicio de la relación laboral. 
  4. Los trabajadores contratados en prácticas o formación y aprendizaje no podrán sustituir a otros trabajadores que hubieran estado contratados en los 3 meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que la relaciones laborales se hubieran extinguido por alcanzar la duración máxima.



  1. El empleador deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado por 1 año
  2. Deberá mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa durante 1 año.
  3. El incumplimiento de las obligaciones anteriores conllevaría al reintegro total de la subvención.

  1. 15 días desde la contratación del trabajador. 
  2. Para aquellas contrataciones que, dentro del ámbito de aplicación temporal de la presente norma ya se hubiesen formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el plazo de 15 días se iniciará al día de dicha entrada en vigor, es decir, a partir del 11 de septiembre.

martes, 17 de septiembre de 2013

Permiso Individual de Formación

Si estás trabajando por cuenta ajena y necesitas horas de tu jornada laboral para poder asistir a clase, solicita un Permiso Individual de Formación (PIF) a tu empresa.


En Academia El Futuro te gestionaremos la bonificación por las horas que estés fuera de tu puesto de trabajo y puedas estudiar lo que te gusta.

lunes, 16 de septiembre de 2013

CURSOS QUE NO PUEDEN SER SOLICITADOS COMO PIF

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2013 establece, tal y como se informó a través de la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo el día 26/07/2012, que determinada formación se constituye como un deber para el empresario a fin de garantizar que el trabajador pueda desempeñar su ocupación, encuadrándose entonces no en el ámbito individual del trabajador, esto es, no está destinada a favorecer el desarrollo profesional y personal del trabajador al margen de la empresa, sino que se encuadra “dentro del contrato de trabajo, pues se le exige una formación que incide directamente sobre su actividad”.

El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 4.2,b) y 23.1, d) modificados con la reforma laboral de 2012, establece como un derecho del trabajador y consecuentemente, como una obligación de la empresa, la formación profesional dirigida a la adaptación de las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.

En consecuencia, en los casos en los que la formación incida directamente en la actividad que desempeña el trabajador en su puesto de trabajo, no puede ser solicitada como permiso individual de formación.
 
No obstante, estos cursos podrán incluirse en el ámbito de las acciones formativas de demanda que las empresas destinen a sus trabajadores y que sean susceptibles de ser bonificadas.

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #05


¿Y si el trabajador tiene un título de Técnico en Grado Medio o Superior?

No habrá ningún problema, se podrá realizar este tipo de contrato siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación.




¿Se puede hacer otro contrato para la formación y el aprendizaje si el trabajador ha estado contratado con anterioridad en formación?

Si se trata de la misma ocupación se podrá realizar el contrato siempre y cuando el trabajador no hubiera agotado la duración máxima en una ocupación. Así, podrá realizarse el contrato por el tiempo que le reste al trabajador, siempre que disponga de un periodo igual o superior a 12 meses.
Si se trata de una ocupación distinta, el empresario puede contratarlo de nuevo por el período máximo permitido.

viernes, 13 de septiembre de 2013

Cursos específicos: Técnico superior en auditorías de eficiencia energética y certificación energética de edificios

Con este curso adquirirás las competencias necesarias para desempeñar las tareas de auditoria de eficiencia energética en edificios existentes de acuerdo al código técnico de edificación y según obliga el Real Decreto 235/2013 del 5 de Abril.

Realiza un cálculo de la eficiencia energética de un edificio, así como las distintas posibilidades técnicas y opciones para mejorar de forma rápida y eficaz la calificación energética de edificios.



No olvides que la elevada demanda laboral para la gestión de eficiencia energética va a requerir profesionales preparados en la materia.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Cursos bonificados

Infórmate sobre nuestros cursos bonificados e inscríbete en el que más te interese.
Para pre-inscribirse sólo tienes que descargarte la ficha de adhesión y la ficha de inscripción y enviarlas junto con la última nómina.



Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #04


Cuando se finaliza la formación, ¿se obtiene un título?

Cuando el alumno finaliza la formación del contrato para la formación y el aprendizaje, no obtiene un título sino un certificado de formación que acredita la formación recibida, el número de horas y el grado de aprovechamiento obtenido en función de las pruebas de evaluación realizadas.

Sin embargo, para conseguir el certificado de profesionalidad se puede aportar este certificado de formación para su valoración en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y a través de vías no formales de formación que las Comunidades Autónomas convoquen.





Títulos y equivalencias exigidas en el contrato para la formación y el aprendizaje.

Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, no se exige ninguna titulación.
Esto es así porque todos los trabajadores contratados en esta modalidad deben recibir la formación del puesto de trabajo desempeñado.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Cursos de inglés Global

Global son cursos de inglés orientados a personas que quieran aprender a su propio ritmo, cuando quieran y donde quieran, utilizando en cada momento el método de aprendizaje que más se adapte a sus necesidades.


viernes, 6 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #03



¿Si una empresa tiene deuda con la Seguridad Social, Hacienda o alguna sanción por parte de la inspección de trabajo o administrativa, se puede bonificar la formación?

Para que las empresas puedan disfrutar del derecho a la reducción en las cuotas a la Seguridad Social (100% o 75%) y financiar el coste de la formación inherente al contrato mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha del alta como durante la aplicación de las mismas y no haber incurrido en alguna infracción administrativa.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #02


¿Se puede realizar un contrato para la formación y el aprendizaje a tiempo parcial?

No se podrán realizar contratos para la formación a tiempo parcial, ya que la modalidad de este contrato para la formación y el aprendizaje es a tiempo completo. Según lo establecido en el artículo 12.2. del Estatuto de los Trabajadores: “El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.”



¿Cuántos trabajadores con contrato de formación puede tener una empresa?

Actualmente no existe ninguna limitación. Salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite, las empresas pueden realizar tantos contratos para la formación y el aprendizaje como estimen oportunos.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Novedades importantes para Jaén y provincia



En el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, se han publicado varios Convenios Colectivos donde se introducen modificaciones en relación a la duración mínima del contrato para la formación y el aprendizaje, permitiendo un período mínimo de 6 meses.

Oficinas y Despachos
Comercio de Alimentación
Actividades Comerciales Diversas
Comercio Materiales de Construcción
Comercio del Mueble
Comercio del Calzado
Comercio del Papel
Comercio Textil


Todas aquellas empresas que contraten a un trabajador bajo el contrato para la formación y el aprendizaje a través de estos convenios, se acogerá a una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.

Artículo 11.2 b) Estatuto de los trabajadores:

"La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años".

No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta, estamos a su disposición, vía telefónica, desde nuestra web, en la zona de chat online o enviándonos su consulta.



Curso teórico-práctico de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Ponemos a tu disposición este curso de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo cuya finalidad es establecer las reglas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente en relación a la prevención y detección del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Con este curso, podrás prevenir aquellas actividades ilícitas relacionadas con el blanqueo de capitales, bien sea para ocultar la procedencia ilícita de dichos fondos o bien para asegurar su aprovechamiento por cualquier persona.

martes, 3 de septiembre de 2013

Contrato de Formación: Preguntas de los usuarios #01



¿Cuál es el rango de edad para poder realizar un contrato para la formación y el aprendizaje?

Este contrato está dirigido a trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años.
No obstante, hasta que la tasa de desempleo no descienda hasta el 15%, la edad máxima asciende a menores de 30 años.


¿Cuánto dura y cuantas prórrogas se pueden realizar?

La duración permitida para este contrato a partir de la reforma realizada es de 3 años, salvo que el convenio indique otra duración. El contrato para la formación deberá realizarse con un mínimo de un año, sin embargo por convenio se podrá fijar una duración inferior, siendo el periodo mínimo de 6 meses.
Se podrán llevar a cabo hasta dos prórrogas para poder agotar la duración máxima, pudiendo hacerse por periodos de 6 meses.
Si el trabajador cumple los 30 años durante la realización del contrato para la formación y aprendizaje se le puede formalizar la prórroga, ya que el requisito de la edad se debe cumplir en el momento de celebrar el contrato inicial.

lunes, 2 de septiembre de 2013

Murcia: Convocatoria para la acreditación de competencias profesionales de dos certificados de profesionalidad

El pasado 24 de Agosto de 2013 fue publicada en el BOE la “Resolución de 31 de julio de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que publica la convocatoria del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral

Esta convocatoria va a estar vigente desde el año 2013 hasta el año 2015. Anualmente se gestionará una lista de admitidos y excluidos con las solicitudes presentadas hasta el fin de plazo indicado para cada año, en el artículo 6 de la Orden. El número de plazas en 2013 es de 50.

Unidades de competencia que se convocan:

Plazo de presentación de solicitudes en 2013: Del 2 al 16 de Septiembre de 2013, ambos inclusive.
Lugar de presentación de solicitudes en 2013: La presentación de solicitudes podrá realizarse en los registros oficiales de la CARM y oficinas de correos, conforme al art.38.4 de la Ley 30/1992.

Puede obtener más información a través de este enlace.

Vuelta vacaciones

Volvemos al trabajo con las pilas cargadas y con ganas de dar lo mejor de nosotros. Nos esforzaremos al máximo e intentaremos mejorar en todo lo posible. ¡¡Esperamos nos acompañéis en este nuevo comienzo!!