martes, 26 de marzo de 2013

Fátima Báñez anuncia que la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven permitirá 400.000 incentivos anuales a la contratación de menores de 30 años

Entre las acciones previstas se incluyen 15 de choque, en su mayoría incluidas en el Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que acaba de iniciar su tramitación como proyecto de Ley, y otras 85 cuyos resultados están previstos a medio y largo plazo.

La ministra ha recordado que la Estrategia para el Empleo y el Emprendimiento Jóvenes articula un conjunto de estímulos a la contratación para ofrecer oportunidades tanto a los jóvenes que no tienen formación, como a los que tienen formación pero no tienen experiencia laboral y a los jóvenes cualificados en situación de desempleo.

Así, se impulsa la contratación con vinculación formativa, que permite que las empresas que contraten a jóvenes sin experiencia laboral o desempleados de larga duración, y que compatibilicen empleo a media jornada con formación, disfrutarán de una reducción de la cuota a la Seguridad Social del 100% si tienen menos de 250 trabajadores y del 75% si superan dicha cifra en su plantilla.

También el programa 'primer empleo', destinado a que los jóvenes puedan tener su primera experiencia profesional y que permite que las empresas que transformen en indefinidos los contratos con estos jóvenes tendrán derecho a una bonificación en la cuota a la Seguridad Social de 500 euros al año durante tres años y de 700 euros si se suscribe con mujeres.

Por otro lado, las empresas que contraten jóvenes que han terminado su periodo formativo para que puedan tener su primera experiencia profesional vinculada a su titulación disfrutarán de una reducción en la cuota a la Seguridad Social de hasta el 50% en el contrato en prácticas.

Asimismo, los autónomos y empresas de hasta 9 trabajadores que contraten de forma indefinida a un joven menor de 30 años disfrutarán de una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social durante un año.

La Estrategia incluye un contrato 'generaciones', que incentiva la contratación de desempleados de edad igual o superior a 45 años por autónomos  menores de 30 años a través de una reducción del 100% en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

lunes, 25 de marzo de 2013

Fundación Tripartita y los Pif

Aclaraciones de la Fundación Tripartita sobre el Permiso Individual de Formación (PIF)

La Fundación Tripartita ha publicado el día 25 de marzo una serie de aclaraciones sobre el Permiso Individual de Formación (PIF). Trasladamos, de manera íntegra, el comunicado:

El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación oficial o mediante una acreditación oficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la formación a realizar.

Por lo tanto, el coste del permiso individual de formación, en ningún caso se corresponderá con el coste de la acción formativa, sino con el tiempo que el trabajador se ausenta del puesto de trabajo para formarse. Quedarán excluidas del permiso las acciones que no se correspondan con la formación presencial, admitiéndose la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación.

Por otra parte, en el caso de utilizar los permisos individuales de formación para la realización de acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 189/2013 de 15 de marzo, en su artículo 1.12, las empresas y centros de formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por las administraciones laborales competentes para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el citado Real Decreto, de comunicación a la administración competente con el fin de que ésta pueda realizar las tareas de autorización, seguimiento y evaluación pertinentes respecto a las acciones formativas.

Estos centros deberán cumplir además la normativa de desarrollo del citado Real Decreto que sea publicada por las Administraciones competentes.




lunes, 18 de marzo de 2013

A partir de ahora, los certificados de profesionalidad se podrán realizar “on-line”



El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima  Báñez, un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,  que regula los certificados de profesionalidad.


La nueva disposición introduce modificaciones en la regulación de dichos certificados para adaptarla a la nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje y al sistema de formación profesional dual, así como en relación con su oferta e implantación y aquellos aspectos que dan garantía de calidad al sistema.

Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo

Una de las modificaciones más importantes se encuentra en la modalidad de impartición, que pasa de poder impartirse de forma presencial, a distancia, teleformación o mixta a únicamente teleformación y forma presencial.
Cuando la formación vinculada a los certificados de profesionalidad se desarrolle mediante teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje, autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes. 

Los módulos formativos requerirán de una prueba de evaluación final de carácter presencial que será elaborada por los centros y entidades de formación en los que se impartan las acciones formativas, y autorizada por los Servicios Públicos de empleo competentes que podrán, a su vez, supervisar la aplicación de estas pruebas finales. 

En que nos afecta esta modificación: 
Hasta el 31 de diciembre como venía haciendo hasta ahora, puede continuar contratando la formación de los Contratos para la Formación y el Aprendizaje que les surjan, con Academia El Futuro. 
Ya que en el Real Decreto queda aún desarrollos reglamentarios pendientes de publicación, en el solo se establecen fundamentalmente disposiciones para adaptar la normativa anterior a la nueva modalidad formativa de teleformación prevista en materia de contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje, así como sus contenidos bajo Certificado de Profesionalidad pero no así su aplicación.