martes, 29 de enero de 2013

En el BOE del martes 29 de enero, se ha publicado la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, donde se contempla en el artículo 44.1 del capítulo por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.

El  Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 €/día o 645,30 €/mes. Estas cantidades han sido fijadas en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre.
Quedando la base mínima diaria en 25,10 €.

Las cotizaciones a la Seguidad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un Contrato para la Formación y el Aprendizaje se regirán de acuerdo a la siguiente tabla:
CONCEPTO
CUOTA EMPRESA
CUOTA TRABAJADOR
CONTINGENCIAS COMUNES
30,52 €
6,09 €


TOTAL
36,61 €


Contingencias Profesionales: I.T.
2,35 €
--
Contingencias Profesionales: I.M.S.
1,85 €
--
TOTAL
4,20 €


F.O.G.A.S.A. (Fondo de Garantía Salarial)
2,32 €
--
TOTAL
2,32 €
F.P. (Formación Profesional)
1,12 €
0,15 €
TOTAL
1,27 €


DESEMPLEO
41,42 €
11,67 €
TOTAL
53,09 €






TOTALES
79,58 €
17,91 €
TOTAL CUOTA
97,49 €


SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

DIARIO
     21,51 €

MENSUAL
   645,30 €

ANUAL
9.034,02 €
BASE DESEMPLEO
   753 €

Ampliado el plazo para los contratos de formación y aprendizaje




Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para concertar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Con esta medida, recogida en el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, se permite que la actividad formativa asociada a este tipo de contratos pueda seguir estando constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Como el próximo 12 de febrero de 2013 finalizaba el plazo transitorio que se estableció en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el gobierno ha considerado preciso ampliar el plazo a fin de permitir la adecuación de la oferta de formación de los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos, manteniendo de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Según recoge el BOE del 26 de enero de 2013, los contratos para la formación y el aprendizaje se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes. Y puesto que el plazo inicialmente previsto por el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, finaliza el próximo 12 de febrero, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo para realizar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.

Tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, artículo 4, el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, queda redactado en los siguientes términos:



«2. En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2013, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.» 



Por ello, desde Academia el Futuro, seguiremos ofreciéndole la formación teórica necesaria para este tipo de contratación, contando como siempre con un equipo profesional altamente cualificado.